Actualmente se discute en el Congreso un Proyecto de Reforma Constitucional sobre dominio y uso de las Aguas que agrupa nueve mociones parlamentarias. Esta iniciativa podría tener consecuencias altamente gravosas.
Nuestro Ordenamiento Jurídico considera a las aguas como “bienes nacionales de uso público”, otorgándosele a quien lo solicite Derechos de Aprovechamiento de Agua (DAA). Los DAA tienen las mismas garantías constitucionales de la propiedad, y por tanto, los particulares pueden usar, gozar y disponer de él. Ello ha sido fundamental para el desarrollo de la actividad agrícola, minera y la generación hidroeléctrica en el país.
La reforma que se discute busca consagrar a nivel constitucional el carácter de bien nacional de uso público de las aguas, además de declarar como utilidad pública los DAA, señalando que será la ley la que “regulará el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los actuales derechos y de las concesiones que sobre las aguas se reconozca a particulares”; concesiones que serán siempre temporales, se circunscribirán a fines específicos y podrán estar sujetas al pago de patentes o tasas.
Claramente la motivación de la reforma es otorgar amplias potestades a la autoridad administrativa (como caducar derechos o entregar la facultad de priorización), que en definitiva terminarían limitando o suprimiendo la garantía del derecho de propiedad respecto de los derechos de aguas. Lo anterior es preocupante, puesto que afectaría los DAA existentes y futuros, poniendo en riesgo la seguridad jurídica necesaria para invertir en los mercados que utilizan este recurso.