Editorial

Redefinición de la confianza

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Con amplia mayoría, el Senado ratificó a Dorothy Pérez como Contralora General de la República, tras cerca de ocho meses ejerciendo la subrogancia en el organismo. En una de sus primeras resoluciones, Pérez dictaminó que la definición de la “confianza legítima” en los funcionarios a contrata del sector público -que opera en la práctica como un sistema de protección laboral- quedará bajo la jurisdicción exclusiva de la Corte Suprema, sin intervención de la Contraloría.

Mediante esta decisión, Pérez no solo desvinculó a la Contraloría de la disputa, sino que facilitó la resolución de un conflicto de competencias entre ambas instituciones, argumentando que el tema “ha devenido en litigioso”.

Las contrataciones en el Estado no pueden ser un recurso político ni gremial, sino una herramienta de gestión eficiente y profesional.

Los funcionarios públicos bajo este régimen firman contratos anuales para funciones específicas, con posibilidad de renovación. En dictámenes previos (2016, 2018 y 2021), la Contraloría había determinado que la “confianza legítima” surgía a partir de la segunda renovación, interpretándose una expectativa de continuidad. Sin embargo, desde 2022, la Corte Suprema sostiene que este principio aplica solo después de cinco años de servicio continuo bajo la misma modalidad. En ambas interpretaciones, cualquier desvinculación tras estos plazos debe obedecer a calificaciones insuficientes o a la aplicación de sumarios administrativos.

La CGR justificó su resolución en la Ley Orgánica que regula la institución, la cual prohíbe su intervención en materias de carácter litigioso o sometidas al conocimiento de los Tribunales de Justicia, reforzando así el criterio reiterado de la Corte Suprema.

Esta medida provocó reacciones inmediatas de agrupaciones de trabajadores, como la ANEF y la CUT, que han insistido por décadas en que los trabajadores del aparato público sufren “precariedad laboral”, al no contar con algunos de los derechos que se otorgan en el ámbito privado, como la indemnización por años de servicio. A partir de este dictamen, y bajo la competencia exclusiva de los tribunales de justicia, en la práctica, la “inamovilidad” de la que gozan los trabajadores públicos podrá ser revisada en cada caso.

Las contrataciones en el Estado no deben entenderse como un recurso político ni gremial, sino como una herramienta de gestión moderna, eficiente y profesional para el cumplimiento de labores complementarias con el sector privado. En este marco, la fiscalización efectiva es fundamental para la seguridad jurídica y el respeto a la normativa, elementos esenciales para un desarrollo armonioso y un crecimiento sostenido que respete el cumplimiento estricto de la ley, objetivo que un Estado moderno debe garantizar.

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