La Constitución chilena consagra el derecho a huelga de los trabajadores, lo cual parece válido y razonable, por lo que el legislador debe asegurar la efectividad y operatividad de este derecho. Sin embargo, en el intento de fortalecerlo, la reforma laboral lo absolutiza frente a otros derechos y libertades igualmente válidos. Al establecer un derecho a huelga sin reemplazo, sin posibilidad de descuelgue de la misma y con un criterio excesivamente rígido de provisión de servicios mínimos, se ve afectada la libertad económica, la libertad de trabajo y el derecho ciudadano a disponer de bienes y servicios de gran importancia, los que no sólo corresponden a los de primera necesidad.
Es clave entonces que los cambios que finalmente se aprueben propendan hacia un equilibrio entre las libertades y derechos involucrados. La legislación actual, que podría ser objeto de perfeccionamientos en esta materia, logra ese equilibrio en mejor forma que la propuesta del Ejecutivo. Esto porque el reemplazo de trabajadores está prohibido, a no ser que se cumplan varias condiciones, siendo la más importante el que el empleador esté dispuesto a ofrecer al menos las condiciones del contrato colectivo anterior reajustadas por inflación, lo que genera un incentivo a ofrecer una mejoría efectiva a sus trabajadores. Ese incentivo se pierde con el proyecto de ley.
Se podría pensar en exigir condiciones aún más estrictas y más costosas para el reemplazo, pero la prohibición absoluta no sólo vulnera otros derechos y libertades, sino también incentiva la generación de huelgas y genera una mayor conflictividad, lo que lleva a una pérdida de productividad.