Directores, ¿qué hacer?
En mi opinión, en el caso de la auditoría interna deberían reportar directamente al directorio y no a la administración
Una vez más estamos siendo testigos de los cuestionamientos que han surgido a los gobiernos corporativos, la exigencia por mayores regulaciones y el aumento de la responsabilidad de los directores, como si esto fuera la solución o la panacea. Más aún, hoy en día los “expertos” efectúan todo tipo de recomendaciones acerca de cómo debe actuar un directorio.
Sin perjuicio de la discusión acerca de si es o no necesario introducir nuevas regulaciones a los gobiernos corporativos y establecer mayores sanciones, los directorios de las compañías cuentan con un mecanismo que no requiere modificación legal alguna, me refiero a la auditoría interna.
La SVS dictó, el pasado 20 de junio, una norma para las compañías de seguros, que establece principios de gobierno corporativo y un sistema de gestión de riesgo y control interno para todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Dicha normativa pone un enfoque de supervisión, considerando para ello un modelo basado en riesgos, en que la efectividad del gobierno corporativo es un elemento esencial para su buen funcionamiento. Señala que la vigilancia de los negocios por parte de su directorio, es importante para el mantenimiento de un modelo regulatorio eficiente. Además sugiere que las aseguradoras deben contar con una función de auditoría interna especializada e independiente de las funciones operativas, idealmente con dependencia directa del directorio de la compañía.
En este contexto, todas las compañías que cotizan en bolsa cuentan con sistemas de auditorías externa e interna, pero la pregunta es: ¿esta última a quién deben reportar? En el caso de los auditores externos es claro, el artículo 52 de la ley de sociedades anónimas señala que la obligación de información sobre el cumplimiento de su mandato debe ser por escrito a la junta ordinaria de accionistas, previo examen por parte del Comité de Directores.
En mi opinión, en el caso de la auditoría interna deberían reportar directamente al directorio y no a la administración. Es más, los auditores internos deberían relacionarse exclusivamente con el directorio y depender de éstos tanto en su nombramiento, contratación, remoción, remuneración y función, la que debe ser fijada exclusivamente por el directorio. Deberían ser idóneos, actuar con independencia y con plena autonomía, de manera tal que su trabajo no se vea influenciado por la administración. Deberían contar con atribuciones suficientes para cumplir con el encargo que se les encomiende. Para cumplir con lo anterior, no se requiere una reforma legal ni administrativa alguna, sólo basta que el directorio lo regule.
Esta auditoría debería efectuar informes periódicos y ser uno de los vehículos por el cual los directores tengan acceso a más información, sin que ello signifique una limitación o abstención al deber que consagra la ley de sociedades anónimas, en cuanto a que cada director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente de todo lo relacionado a la marcha de la empresa. Cabe señalar que la información y vigilancia efectiva de los negocios por parte de su directorio, es importante para el mantenimiento de un modelo empresarial eficiente.