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Un retroceso para la libertad sindical

Ignacia López Socia de Cariola Díez Pérez-Cotapos

Por: Ignacia López | Publicado: Martes 24 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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Ignacia López

La propuesta de nueva Constitución ya está siendo analizada desde diferentes perspectivas por múltiples actores. Y en materia laboral, debiera haber un debate intenso, pues su texto infringe claramente la libertad sindical y disminuye los derechos de los que actualmente gozan los trabajadores.

Aunque suene duro y sea casi incomprensible, en la práctica será así. La propuesta de norma indica inicialmente que la Constitución asegura a todas las trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Y prosigue especificando que este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

“Los trabajadores no tendrán derecho a negociar colectivamente por sí mismos, sino sólo a través de un sindicato. Esa restricción vulnera la libertad sindical”.

Sin embargo, inmediatamente después la norma acota que solo serán titulares del derecho a la negociación colectiva los sindicatos, especificando además que serían ellos los únicos representantes de los trabajadores ante los empleadores.

En la práctica, esto significa que los trabajadores, en tanto individuos, no tendrán derecho a negociar colectivamente por sí mismos, sino única y exclusivamente a través de una organización sindical.

La pregunta que cae de cajón, entonces, es, ¿tiene realmente libertad de elegir si afiliarse o no a un sindicato un trabajador que quiere ejercer su derecho a negociar colectivamente? La respuesta es que no y esa restricción vulnera la libertad sindical y el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile, el cual dispone: “Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.”

Pero el problema de restringir la libertad de los trabajadores no queda solamente ahí. Lamentablemente, la norma propuesta, además de condicionar el ejercicio del derecho a negociar colectivamente sólo si se está sindicalizado, también tiene un corolario que le otorga propiedad o titularidad -como se le ha llamado- al sindicato respecto de los beneficios pactados en un contrato colectivo, los que muchas veces incluyen beneficios históricos que ha entregado el empleador y respecto de los cuales tampoco podrían beneficiarse los colaboradores no sindicalizados.

Estas limitaciones afectan en su esencia la libertad de los trabajadores, pues es tal el castigo o perjuicio que afecta a la persona que opta por no sindicalizarse, que en realidad no le queda otra alternativa.

Comparto la importancia de fortalecer el diálogo social dentro de las organizaciones, pero ello no debiera ser nunca a costa de la libertad de las personas. Busquemos mecanismos que fortalezcan el diálogo, que ayuden a la construcción de confianza, tan necesaria y disminuida hoy, para lograr el objetivo común de mejorar las condiciones de los trabajadores de la mano de un buen resultado empresarial. Ambas cosas sí son posibles.

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