Transición energética: enfoques cuestionables
José Agustín Venegas Exsecretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía
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José Agustín Venegas
La Ley Eléctrica de 1982 permitió el desarrollo de nuestro sistema, duplicando en 40 años más de tres veces toda la infraestructura existente, en una progresión admirada en el mundo.
El proyecto de ley sobre transición energética enviado al Congreso revierte ese progreso con la peregrina idea de que el regulador de turno sabe mejor que el mercado cómo debe ser el desarrollo futuro. Regulador expuesto a presiones de variado tipo, desde los lamentos de empresas que tomaron malas decisiones comerciales y asumieron temerariamente riesgos indebidos, al lobby de autoridades mundiales que hacen eco de esos lamentos.
“Necesitamos que se invierta en almacenamiento, pero no a costo directo de los clientes y en perjuicio de tecnologías como la eólica, la solar u otras futuras”.
Error 1: plantea el proyecto que los ingresos tarifarios por congestión en líneas de transmisión sean redireccionados hacia los generadores que se encuentran aguas arriba de esas congestiones.
Sin embargo, los denominados Ingresos Tarifarios pertenecen por ley y justicia a quienes pagan los peajes de esas líneas, y esos no son los generadores. Las líneas las estamos pagando todos los clientes del sistema, y a nosotros pertenecen esos Ingresos Tarifarios, no a generadores que nunca pagaron un peaje y que decidieron su ubicación sin mirar el costo de peajes que no pagan.
Además, estos Ingresos Tarifarios se compensarían y medirían en función de los retiros de energía efectuados por esos generadores para abastecer contratos comerciales aguas abajo de las líneas congestionadas. Es decir, dependerán de la gestión comercial autónoma de esos mismos generadores beneficiados. Si un generador aguas arriba de la congestión que actuó con prudencia no tiene contratos o tiene pocos, recibirá poca o nula compensación. En cambio, los que más temerarios fueron al hacer contratos en exceso a sus capacidades, más compensación recibirán. Vaya tamaño error y discriminación financiados por todos los consumidores.
Error 2: el proyecto propone “estampillar” inversiones en almacenamiento derivadas de la licitación que el regulador quiera hacer en tamaño y oportunidad que él decidirá. Por “estampillar” se entiende privilegiar a una tecnología (en este caso almacenamiento), definiendo el Estado “a dedo” que todos los clientes le paguen con un cargo único anual sus costos de inversión, operación y mantenimiento.
Ciertamente el sistema necesita almacenamiento, pero éste debiera derivar de los propios generadores y a riesgo de los inversionistas, y no de una decisión “a dedo” del regulador, financiada directamente por los clientes. Cuando algo se “estampilla”, se le quita riesgo y se privilegia en desmedro de otras tecnologías no favorecidas con ser “estampilladas”, lo que es muy peligroso en un mundo de avance tecnológico vertiginoso.
Necesitamos que se invierta en almacenamiento, pero no a costo directo de los clientes y en perjuicio de tecnologías como la eólica o la Concentración Solar de Potencia u otras futuras, que también puedan ofrecer energía renovable de noche, pero sin que todo el sistema, por orden del regulador, les pague sus costos de inversión como se hará con el almacenamiento. Este “estampillado”, lo mismo que lo de los Ingresos Tarifarios, va sólo a favor de agentes que se equivocaron al sobre instalar energía en el norte y hacer contratos de venta en el sur. Y en ambos casos se pretende que la cuenta del error la paguemos todos los consumidores.