Regularización de capitales: el hijo pródigo
Benjamín Bernstein Socio Tax Advisors, Estrategia y Planificación Tributaria
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Benjamín Bernstein
Ya pasamos la mitad del año y el registro de declaraciones es poquísimo, con un universo de eventuales declarantes que lo está evaluando. La pregunta es, ¿existe la posibilidad real de no declarar? La respuesta es negativa.
La reforma tributaria establece un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que estén en el extranjero, cuyos titulares sean personas naturales o jurídicas domiciliadas, residentes o constituidas en Chile antes del 1 de enero de 2014. Los contribuyentes deberán efectuarla hasta el 31 de diciembre del 2015 y se les aplicará una tasa proporcional excepcionalísima, de carácter único y sustitutivo de solo un 8% al impuesto a la renta, e Impuestos en general.
Chile ha suscrito convenios multilaterales de traspasos de información con todos los países de la OCDE, que empieza su vigencia el 1 de enero de 2016. Con anterioridad está inscrito el traspaso de información con Estados Unidos, que se deriva de la aplicación de la FATCA ACT, y nuestra legislación en esta materia, que es formalista y rigurosa.
No se pueden perder de vista los pilares que inspiran este proceso de amnistía fiscal, que es extraordinario, voluntario, de razonable trazabilidad, con una presunción de buena fe de derecho. Contiene un cortísimo plazo de prescripción, una tasa muy baja impositiva de carácter única y sustitutiva de cualquier otro impuesto al que pudieran haber estar gravados los bienes y rentas, y el cedazo está dado por no provenir los bienes y rentas que se pretenden regularizar del narcotráfico, de la trata de blancas, del terrorismo, de la venta de armas, del cohecho, o del uso de información privilegiada.
No se puede ver fantasmas en donde no los hay. Hay que informarse y no perder un tiempo valioso, porque la recopilación de antecedentes no ocurre de un día para otro. El que no declare se encontrará que sus recursos financieros no podrán ser usados en ninguna jurisdicción, es decir se perderán del punto de vista de la liquidez y pasarán a ser como aquel de los hijos a quien se les dio un talento, pero lo entierra. Es la oportunidad de que el hijo pródigo vuelva, sea recogido, pueda regularizar su situación y genere nuevas riquezas en favor del país.