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Permisos de los casinos: cumplir las reglas de juego

Francisco Javier Leiva Vega Ex Superintendente de Casinos de Juego

Por: Francisco Javier Leiva Vega | Publicado: Martes 28 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Francisco Javier Leiva Vega

En las últimas semanas hemos visto una diferencia de opinión entre la Superintendencia de Casinos de Juego y la Asociación Chilena de Casinos respecto del próximo proceso de otorgamiento de los permisos. De acuerdo con la errónea interpretación de la Superintendencia, hoy se debe iniciar el proceso de otorgamiento de los permisos de operación para los doce casinos que quedarán disponibles a partir del 28 de julio de 2023.

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Mientras la autoridad plantea que el procedimiento se debe realizar a través de la modalidad de “oferta económica”, donde la sociedad que realiza la mayor propuesta económica gana el permiso, los actuales operadores sostienen que la renovación debe aplicar las reglas de la Ley N°19.995 de 2005, es decir, a través de un “concurso de belleza”, donde el permiso es otorgado al que ofrece el mejor proyecto integral.

La Superintendencia comete un error al decir que los actuales permisos deben renovarse a través del sistema de “oferta económica”, toda vez que la ley modificada en 2015 en su inciso quinto del artículo 3° transitorio garantiza que el procedimiento que se les debe aplicar a las solicitudes de renovación son los criterios establecidos originalmente en la Ley N°19.995, al señalar: “Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación”.

Es imprescindible que se respeten las reglas del juego para los casinos que decidieron invertir en el sector hace más de una década. En su momento, los actuales operadores se limitaron a cumplir el marco establecido en la ley original, con el cual diseñaron y evaluaron sus proyectos -los que involucraron elevados montos de inversión-, lo que evidencia que asumieron un horizonte de operación superior al plazo inicial de 15 años, esto es, dos períodos de operación (30 años), dadas las reglas de renovación establecidas originalmente.

Ciertamente, el proceso de otorgamiento de los permisos debe ser competitivo, donde no sólo concursen los actuales operadores, sino que también lo hagan nuevos oferentes. En el caso de nuevos postulantes, obviamente no se les podría aplicar el mecanismo de “oferta económica”, ya que no es posible hacer competir a las empresas con dos mecanismos diferentes de evaluación y asignación de los permisos. En consecuencia, la forma de hacer respetar la ley para salvaguardar el derecho de los renovantes y evitar posibles demandas en contra del Estado de Chile ante el CIADI es aplicar a todos, renovantes y entrantes, el procedimiento establecido en la ley original del año 2005.

Llama la atención que, en vez de ser una fuente de certeza y claridad, la autoridad encargada de regular y fiscalizar a esta industria esté provocando un problema autoinducido para un rubro que ha generado millonarias inversiones y miles de empleos a lo largo del país.

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