El Gobierno y la oposición han avanzado y concordado reformas relevantes al sistema de permisos y autorizaciones existente en los procedimientos llevados a cabo por la administración pública en general, como en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en particular. Así, se ha acordado eliminar tramites innecesarios, concentrar y ordenar procedimientos dispersos, reducir los plazos de actuación, crear una organización administrativa encargada de la implementación y supervisión de esta materia, y consagrar el silencio administrativo como mecanismo de cierre ante la demora excesiva de la administración, entre otras reformas.
Más allá de lo opinable respecto a si estas propuestas cumplirán su cometido, llama la atención que estas modificaciones nada proponen sobre los procedimientos judiciales de control de la administración pública.
“Las modificaciones propuestas nada dicen sobre los procedimientos judiciales de control de la administración pública, los que tradicionalmente han sido deficitarios en Chile”.
Esto es relevante, ya que en un estado de Derecho el control último de la aplicación de las normas jurídicas por parte de la administración descansa en los tribunales de justicia -sean especiales u ordinarios-, respecto de la legalidad de la acción del Estado, cautelando los derechos e intereses de los ciudadanos. Así, el control de estas nuevas normas recaerá necesariamente en estos tribunales, los que tendrán siempre la última palabra, haciendo efectivas o no las reformas antes apuntadas.
Sin embargo, este control judicial ha sido tradicionalmente deficitario en Chile, debido a la inexistencia de procedimientos adecuados, la falta de tribunales y jueces especializados en materia administrativa en general y la ausencia de incentivos pertinentes para cumplir eficaz y eficientemente su labor.
Las limitaciones y debilidades del recurso de protección, la lenta tramitación y extensión temporal de la nulidad de derecho público y el desordenado y restringido sistema de reclamos de ilegalidad especiales en diversas materias, sumado a la inexistencia de una acción o recurso ágil de ilegalidad general son buena muestra de las falencias.
A lo anterior deben añadirse los problemas de funcionamiento en los tribunales ambientales, las demoras excesivas del poder político en los nombramientos de jueces titulares, los procedimientos llevados con lentitud por los propios tribunales y la excesiva e innecesaria extensión de las sentencias bajo un aparente celo de adecuada motivación o fundamentación. Todo ello genera una tardanza desmedida en la resolución de asuntos sometidos a su conocimiento, lo que solo confirma las debilidades del control judicial de la actividad de los órganos del Estado.
Seguir, por tanto, operando con los mismos tribunales y procedimientos no garantiza un resultado distinto del obtenido hasta ahora -aun cuando cambien los procedimientos administrativos- lo que exige abordar con urgencia este problema, a riesgo de hacer inútil e ineficaz esta ambiciosa reforma.
El establecimiento de incentivos adecuados para la actuación oportuna de los órganos de la administración del Estado, la determinación de mecanismos eficaces de sanción a la inactividad o silencio administrativo y la creación de procedimientos judiciales adecuados de revisión judicial de las actuaciones administrativas, incluyendo una vía ágil de impugnación del referido silencio, son medidas que pueden contribuir a hacer eficaz las reformas administrativas.