Nueva estructura legal para el SII
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Olga Feliú
Las múltiples atribuciones que otorgaba el legislador al SII y, en especial, nominativamente a su director, con anterioridad a la Ley N° 20780 sobre reforma tributaria, fueron incrementadas por ésta en forma tal que es causa de preocupación la aplicación que el Servicio, y su director, puedan dar a todos sus cometidos. Esta competencia obliga a plantearse si la estructura administrativa de este organismo público es la adecuada para poder asumir todos sus roles.
Conviene detenerse en lo que es noticia de actualidad: el ejercicio de la acción penal pública y la recopilación de antecedentes tratándose de delitos tributarios sancionados con multas y pena corporal.
Antes de la reforma procesal penal, diferentes normas entregaron al SII facultades para investigar los delitos tributarios sancionados con multas o con pena corporal y la facultad exclusiva para denunciar o querellarse por delitos tributarios. Luego, la reforma constitucional creó el Ministerio Público y dispuso que a éste corresponde dirigir "en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito... y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley". Más tarde, la ley N° 19806 modificó toda la legislación para adecuarla a la reforma procesal penal.
Durante la discusión de este proyecto en el Senado, tratándose del SII, se aprobó conservarle gran parte de sus facultades y no entregárselas al Ministerio Público. Se tuvo presente para resolver de ese modo la especialidad técnica tributaria del organismo. Así, se aprobó conservar en la legislación la facultad exclusiva del Servicio de calificar cuándo se ejerce la acción penal pública -por denuncia o por querella- y respecto de la investigación de las conductas presumiblemente delictivas, respetando la atribución exclusiva del Ministerio Público para recopilar administrativamente los antecedentes pertinentes.
Ahora bien, el SII es un servicio público funcionalmente desconcentrado que depende jerárquicamente del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. El director del SII es funcionario de confianza exclusiva y los funcionarios del Servicio lo son del director. Si bien el director goza de autonomía para ejercer su función -porque el Servicio es desconcentrado- carece de una independencia fundamental sobre la propiedad de su empleo. Por ello, puede ejercer sus funciones como considere pertinente, pero hasta que pierda la confianza.
Es conveniente tener presente que aparte de las funciones recordadas de recopilación de antecedentes sobre hechos que pueden ser constitutivos de delito y de la exclusividad del ejercicio de la acción penal pública respecto de los delitos tributarios, compete al SII interpretar las leyes tributarias, aplicar multas y, por cierto, aplicar y fiscalizar todos los impuestos fiscales. La estructura administrativa vigente del SII, piramidal, con todos los funcionarios de confianza exclusiva del director y, éste, del Presidente de la República, no es conciliable con el cúmulo de atribuciones confiadas al Servicio y al director nominativamente. Entre ellas, destacables las ya recordadas, que por su naturaleza son propias de un Ministerio Público, las que no son delegables por el director, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La situación vivida en el SII, que ha significado el término de funciones de su director y las múltiples declaraciones de diversas autoridades ajenas al Poder Ejecutivo, es demostrativa de la necesidad imperiosa de cambiar la estructura administrativa del Servicio, creando dentro de él un Órgano Colegiado independiente similar al que se proyecta para la SVS que fue propuesto por una Comisión de Expertos.
Con el estudio efectuado por esa Comisión no debiera ser difícil proponer una nueva estructura del Servicio. No debe olvidarse que ambos servicios públicos están dotados de facultades fiscalizadoras, normativas y sancionatorias, que no es posible asignarlas a un solo funcionario jefe del Servicio.