Financiamiento de la política
Consejera. Colegio de Abogados de Chile
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Olga Feliú
La Comisión Engel se originó por una serie de casos de connotación pública que introdujeron grave desconfianza en la ciudadanía hacia la política y el sector empresarial. A ella se le pidió proponer el establecimiento de medidas de orden legal y administrativo, en materia de probidad, buenas prácticas y financiamiento de la actividad política para el efectivo cumplimiento de los principios éticos, y de transparencia y el eficaz control del tráfico de influencias, la corrupción y los conflictos de interés, todo lo cual importa hacer efectivo el principio constitucional de probidad de la función pública.
Luego de un dedicado y arduo trabajo se formularon alrededor de 230 recomendaciones. Ante la imposibilidad de tratarlas todas cabe referirse al financiamiento de la política que puede resultar de más difícil comprensión y aceptación para la opinión pública, atendido el propio origen del cometido que recae en la desconfianza generalizada hacia ella. La Comisión aprobó proponer el financiamiento con recursos públicos a los partidos políticos y a las campañas electorales, con estrictas regulaciones para ambos y limitar los aportes privados.
Para evitar la captura de partidos y candidatos se propuso se fijara un tope de los aportes de personas naturales y en cuanto a la reserva de las donaciones hubo empate en la votación para determinar si podría haber reserva hasta el monto de 20 UF. La Presidenta optó por la transparencia total, cualquiera fuere el monto.
Tratándose de aportes públicos y privados a la política y especialmente a los partidos políticos, estudios nacionales y comparados sostienen que no resulta prudente establecer únicamente un financiamiento público. Para comprenderlo, debemos recordar que los partidos políticos son esenciales para la democracia.
Sin ellos ésta no existe. Los partidos políticos son cuerpos intermedios de la sociedad, que los ciudadanos forman al ejercer su derecho de asociación, destinados a canalizar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. En armonía con lo anterior, la Ley Orgánica de Partidos Políticos sostiene que tienen personalidad jurídica, lo que les permite actuar en la vida del Derecho. Como muy bien se ha sostenido, y atendido el pluralismo político que requiere una democracia, los partidos políticos deben mantener una cierta distancia del Poder; y por otra parte, no es conveniente que estén demasiado cerca de él, para no ser cooptados y así estar cerca de la sociedad. Por lo expuesto, hubo consenso en el aporte fiscal a los partidos políticos y a las campañas electorales. Todo ello sometido a reglas y limitaciones razonables.
Concordando con otros integrantes del Consejo Asesor, considero que no se encuentra justificada una prohibición absoluta a que las personas jurídicas privadas aporten a partidos políticos y campañas electorales. Tratándose de las empresas no es posible preterir que ellas no sólo se desenvuelven en el ámbito económico, sino que también están situadas en un contexto social, político y cultural, lo que las autoriza para tener una opinión fundada sobre partidos, candidatos y campañas. Por otra parte, ellas tienen legítimos intereses y perfecto conocimiento que muchos partidos o candidatos son hostiles a sus actividades o proclives a establecer reglas que las hacen imposibles.
Así, no es posible afirmar que las empresas, cuando realizan donaciones a partidos o campañas, sólo procuran generar relaciones indebidas porque para ellas –como personas jurídicas- no les resulta indiferente quien resulte electo, pues los resultados electorales sí podrían influir en su existencia o desarrollo. Además, las estadísticas son demostrativas que los aportes son diversificados entre partidos y candidatos de distintas tendencias. Incluso, a nivel de la OCDE, es posible constatar que en el 65% de sus democracias se permite el aporte de las empresas a la política.
Por lo dicho, resulta más razonable aceptar un financiamiento político mixto (público y privado), ya que la multiplicidad de fuentes posibilita un mayor acceso al financiamiento. Lo que en esta materia interesa es impedir las prácticas de corrupción y ellas pueden presentarse con aportes de privados o de entes públicos. Lo que se requiere, y a ello debe orientarse el legislador, es al establecimiento de mecanismos claros de donación, acompañados de una buena fiscalización y de sanciones adecuadas. Si el legislador procura que se cumplan esas condiciones se disipará el peligro de corrupción de manera más cierta que con prohibiciones que desconocen los derechos de las personas.