Olga Feliú

El fruto de la reforma tributaria

Se corre el serio peligro de que los mayores recursos de la reforma tributaria se inviertan en cualquier gasto corriente

Por: Olga Feliú | Publicado: Martes 15 de abril de 2014 a las 05:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Olga Feliú

Olga Feliú

En materia de gastos públicos, el régimen vigente -desde 1943- tiene su origen en el derroche fiscal generado por el Parlamento y el Ejecutivo, pues ambos ordenaban gastos. El equilibrio se encontró restringiendo sus facultades: todo gasto público se aprueba por ley, esto es, por el Parlamento, y su iniciativa es exclusiva del Ejecutivo. El Ejecutivo, a su vez, no puede dictar decretos de insistencia en materia de gastos y, tratándose imprevistos de la nación, puede decretar egresos públicos, sin ley. Estos son los “decretos de emergencia” o del 2% constitucional. El sistema de legalidad del gasto público se ha mantenido sin alteraciones fundamentales. La aprobación por ley, de cada gasto, no conlleva rigidez por la flexibilidad presupuestaria autorizada por la ley de Administración Financiera.

No obstante que se considere que la flexibilidad presupuestaria es necesaria, debe admitirse que ella está limitada constitucionalmente, no autoriza cualquier traspaso, de cualquier monto y para cualquier fin, pues la exigencia del Constituyente es que la aprobación de los gastos requiere de una ley. En todo caso, la Ley de Administración Financiera exige una norma legal para ordenar traspasos entre diferentes ministerios.

Es por lo expuesto que con cargo a los mayores ingresos que genere la reforma tributaria en actual tramitación, debe el Ejecutivo proponer al Parlamento los gastos que considera pertinentes, para lo que tiene iniciativa exclusiva y que, con razón, exige respetar. Si se aprueba la reforma tributaria sin establecer por ley, coetáneamente, el destino de los mayores recursos, estos suplementarán el Presupuesto vigente, permitiendo formalmente al Poder Ejecutivo determinar soberanamente los gastos que se efectuarán con estos mayores recursos, mediante la suplementación de los ítems que estime pertinentes. Todo ello, de acuerdo con la Ley de Administración Financiera del Estado. Y, como el establecimiento o el incremento de gastos es materia de ley de iniciativa exclusiva del presidente de la República, el Congreso Nacional no puede, para ordenarlos, presentar una moción de ley y aprobarla.

En estas condiciones se corre el serio peligro de que los mayores recursos de la reforma tributaria se inviertan en cualquier gasto corriente, tales como nuevas contrataciones, honorarios, etcétera.

Se ha planteado que los ingresos contemplados en el presupuesto estarían sobreestimados y que habría déficit presupuestario, por lo que parte del producto de la reforma tributaria debiera suplementarlo. ¿Qué proporción de los mayores ingresos se invertirá en cada uno de estos rubros? Ello no ha sido precisado ni definido hasta la fecha.

Al Congreso Nacional, como colegislador, le corresponde ponderar y calificar los gastos del Estado y aprobar o rechazar en su caso los proyectos que le presente el presidente de la República. Esto es lo constitucional y, además, lo sano y lo transparente, puesto que la calificación soberana que pueda hacer el Ejecutivo del destino de los mayores recursos que obtenga de la reforma tributaria importa prescindir de la aprobación del Parlamento.

Así, por mandato constitucional, la implementación de una reforma educacional debe aprobarse por el Parlamento como ley de la República de iniciativa exclusiva de la presidenta. Además, la reforma educacional, cuyo contenido no se ha explicitado, también importa modificaciones legislativas y la creación de gastos fijos, todo lo cual es materia de ley.

El sistema constitucional recordado también se ajusta a parámetros de razonabilidad. No puede olvidarse que al Poder Ejecutivo compete sólo el gobierno y la Administración del Estado, los que debe ejercer según lo establezca el legislador y con los recursos que le apruebe.

Los parlamentarios, legisladores por antonomasia, son quienes deberán responder ante sus electores sobre el destino que deba darse a los recursos que ellos aportarán por aplicación de esta importante reforma tributaria. En ellos recae esa responsabilidad por la que los contribuyentes podrán pedirles rendición de cuenta.

Lo más leído