Composición nutricional de los alimentos y su publicidad
Las regulaciones, además de restringir la libertad, afectan los derechos constitucionales...
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Olga Feliú
Las regulaciones, además de restringir la libertad, afectan los derechos constitucionales, incrementan los costos empresariales y pueden generar mercados informales.
Constitucionalmente, la competencia para dictar normas que regulan las actividades económicas es propia del legislador, porque en esta materia existe reserva legal, esto es, sólo pueden aprobarse por ley, porque afectan las garantías constitucionales. Incluso, el legislador no puede delegar sus facultades en el P. de la República para ordenarse por DFL.
No obstante, en forma creciente diferentes textos legales, entregan a la potestad reglamentaria, o directamente a un Ministerio, la facultad para dictar normas que inciden y afectan directamente derechos asegurados por el Constituyente, pese a que la Carta Fundamental no reconoce competencia normativa a los Ministerios ni faculta al Presidente ni al legislador para delegársela.
Ejemplo claro de estas delegaciones es el proyecto de ley regulatorio de la composición nutricional de los alimentos y su publicidad.
Este proyecto, aprobado en Comisión Mixta de Diputados y Senadores, alude en forma bastante genérica a diversos alimentos. Así, entre otros, a “ingredientes o aditivos que pueden inducir a equívocos, daños a la salud…;
o, a alimentos que, “por su unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas y azúcares, sal u otros ingredientes”. Según dice el proyecto, los productos afectados serán fijados y determinados por el Reglamento, o, directamente, por el Ministerio de Salud.
Todos los mandatos legislativos del proyecto -por cierto restrictivos y prohibitivos- están referidos a productos o elementos que determinará un reglamento o el Ministerio de Salud. Tales Reglamentos o resoluciones ministeriales, siete en once artículos, constituirán una especie de complementación legislativa.
De aprobarse esta iniciativa, será un reglamento el que determine, tratándose de alimentos destinados al consumo humano, cuáles serán los productos y cuáles las condiciones relativas a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta.
La indeterminación legislativa del proyecto lo transforma en una especie de ley en blanco, cuyo texto finaliza con la amenaza de que las infracciones a sus preceptos serán sanciones de acuerdo con el Código Sanitario, lo que infringe la Carta Fundamental que prohíbe las leyes penales en blanco.
Pero, además, el proyecto restringe y prohíbe la publicidad de ciertos productos alimenticios.
Al respecto, cabe señalar que la publicidad comercial es una forma en que se manifiesta la libertad de expresión y en esa calidad el legislador no puede limitarla, ni jamás prohibirla. La prohibición de cierta publicidad, coarta la libertad de expresión, que es el supuesto fundamental de la democracia. Esta garantía comprende la libertad para entregar información y el derecho y la libertad para recibirla.
Todo este proyecto de ley se funda en el supuesto falso de que las normas prohibitivas y las sanciones que llevan aparejadas cambiarán los perniciosos hábitos y costumbres de las personas. Eso no es válido, sólo la educación y la información que destaque los riesgos de ciertas conductas a través de campañas publicitarias de la autoridad, inteligentes y creativas puede lograr ese resultado.
En relación con el proyecto, se debiera considerar que en una sociedad libre y democrática las personas deben ser persuadidas con razones bien esgrimidas y fundadas y no con prohibiciones bajo pena de sanciones contrarias a la Carta Fundamental.
Según ésta, el ejercicio de las actividades económicas sólo puede ser regulado por una ley, que respete, en su esencia, éste y otros derechos y que considere que la publicidad comercial, en una sociedad moderna, es la forma en que se manifiesta la libertad de expresión por lo cual ella no puede ser ni limitada ni prohibida.