Nuevo impuesto a las ganancias de capital en Argentina
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Recientemente, el 23 de septiembre pasado, Argentina publicó modificaciones a su ley de impuesto a la renta. Dentro de los cambios acordados, se incorpora un impuesto a la ganancia de capital obtenida por empresas no residentes en Argentina, básicamente inversionistas extranjeros, que tengan participaciones en sociedades que no transan en Bolsa de Valores de Argentina, y otros títulos como bonos; y un impuesto de retención a la distribución de dividendos desde Argentina.
El impuesto a la ganancia de capital es de un 15% sobre la utilidad, o un 13,5% sobre el precio de venta y el de remesa de dividendos es un 10% sobre el dividendo pagado.
Antes de esta modificación, no existía un impuesto en Argentina que gravara la utilidad obtenida en la venta de acciones de sociedades argentinas, por inversionistas extranjeros ni impuesto a la remesa de dividendos.
Estas modificaciones afectarán a los inversionistas chilenos que vendan sus participaciones en dicho país, toda vez que, al no existir un Tratado para evitar la doble tributación internacional, la carga tributaria será doble, ya que además del impuesto aplicable en Argentina, deberán pagar el impuesto de Primera Categoría por la misma ganancia pero aplicable en Chile, con tasa actual de 20%.
En el caso de los dividendos que se paguen desde Argentina; estos se someterán a una retención en la fuente de 10%; pero en este caso tanto este impuesto como parte del que paga la sociedad argentina, podrá ser usado en Chile como crédito para pagar el impuesto aplicable en Chile a las rentas de fuente extranjera de 20%, ello debido a que nuestras reglas tributarias domesticas en esta materia permiten la posibilidad de usar estos impuestos pagados en el extranjero, para pagar el impuesto de primera categoría de las empresas; bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
Estos nuevos impuestos regirán desde eventos ocurridos con posterioridad al 23 de septiembre recién pasado.
En consecuencia, es urgente que se agilicen las negociaciones con el objetivo de acordar en un breve plazo un nuevo tratado para evitar la doble tributación; y de esa forma armonizar las potestades de tributación de cada país; evitando afectar a inversionistas chilenos, o incluso trabajadores chilenos que puedan laborar temporalmente en Argentina -los que también están sujetos a esta doble tributación-,
sin existir mecanismos unilaterales que les permitan mitigar esta doble imposición fiscal, sobre una misma renta.