Ley de delitos económicos y ambientales: cuestionar o adaptarse
Felipe del Solar Socio director del área Asuntos Políticos y Legislativos de Extend
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Felipe del Solar
La ley de delitos económicos y ambientales (LDEM) ha generado un intenso debate, especialmente por la potencial afectación de la igualdad ante la ley, el non bis in idem, la justicia de los días multa y del comiso sin condena previa. No entraré aquí en esas materias.
Lo que quisiera abordar es la sociología y la economía política que condujo a la LDEM y qué corresponde hacer en virtud de ella. En los 2000, se debatió acerca de la nueva institucionalidad de libre competencia. Hoy sería difícil encontrar a alguien que ponga en duda su necesidad. Algo parecido ocurrió con la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas o el régimen de corrupción entre particulares. Gracias a la nueva institucionalidad de libre competencia, se han descubierto acuerdos empresariales que dañan la legitimidad del modelo económico.
“Ciertas actividades ilícitas en el marco del desempeño empresarial pueden generar un deterioro de la legitimidad del sistema económico. Criticar y deslegitimar en su esencia un cambio normativo como éste puede tener el mismo efecto”.
La crisis de 2008 hizo algo similar al fijar mayores estándares normativos para el sector financiero. Un estudio del FMI develó que el fuerte lobby para desregular el sector había contribuido en forma importante en explicar sus causas. Así, tenemos ahora los estándares de Basilea III para evitar futuras crisis.
Estos ejemplos tienen un factor común: fortalecer reglas estrictas en los mercados y legitimar mejor una economía de mercado. La LDEM hace lo mismo.
El catálogo de delitos de la LDEM es bastante heterogéneo, tanto en su tipo como en su probabilidad e impacto. ¿Por qué, entonces, la promovieron sectores que no son de izquierda y se aprobó en forma unánime en casi todas sus instancias? Porque su motivación es transversal. Las sanciones efectivas a ciertas actividades ilícitas en el marco del desempeño empresarial no se condicen con el daño social que producen, lo que puede generar un deterioro de la legitimidad del sistema económico. Criticar y deslegitimar en su esencia un cambio normativo como este puede tener el mismo efecto.
Debemos leer adecuadamente su aprobación prácticamente unánime. No minusvaloro la discusión acerca de si existen o no reproches de carácter constitucional, pero el TC ya lo descartó, al menos en esta etapa.
Por todos esos delitos responderá también penalmente la empresa (después de un año de su publicación), pero podrá eximirse si ha implementado un programa de cumplimiento eficaz. Ese análisis probablemente será más sustantivo que meramente formal. La temperatura social parece indicar que el estándar de cumplimiento de las empresas al desarrollar su actividad ha subido considerablemente. Intentar reprochar, evitar o cuestionar esa realidad parece un camino con más costo reputacional que intentar comprender y adaptarse a la nueva realidad. Los consumidores y ciudadanos no sólo se forman juicios acerca de lo que el sector privado hace en relación con los bienes y servicios que ofrece. También, lo hacen respecto de las actitudes que asume frente a cambios normativos.
Pareciera que el mejor camino es generar un cambio de paradigma sobre la prevención del delito dentro de las empresas. Ese cambio debe considerar transformaciones culturales que avancen en un estándar de cumplimiento más alto. Hoy, los planes de cultura organizacional deben apuntar a generar medidas que impidan o desincentiven la comisión de delitos. Ver esto como una oportunidad puede mejorar el activo reputacional de las empresas.