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Lavado de imagen y ASG

SUSANA JIMÉNEZ, Economista - SILVIA BAEZA, Abogada

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En nuestra columna anterior señalamos que la aplicación de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG, en sus siglas en español) está pasando a ser una forma de vida en las empresas. Una compañía que no considera la importancia de rentabilizar su negocio, de la mano con una buena relación con sus trabajadores, comunidades e impacto en el medioambiente, simplemente no podrá sobrevivir.

Sin embargo, no debemos equiparar una estrategia ASG con una lista de buenas intenciones y menos aún, confundirla con la difusión de acciones no efectivas ni comprobables. Se observan dos desafíos principales: velar por que la información de ASG sea veraz, dado que hoy es un factor muy considerado por consumidores e inversionistas; y evitar riesgos legales por lavado de imagen o “greenwashing”.

Respecto del primero, en el mundo desarrollado han surgido iniciativas legales y de agencias reguladoras que exigirán recopilar o publicar métricas ASG. Chile no es la excepción y, al creciente interés de las compañías de mostrar sus avances, se sumó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que publicó la NCG 461 y su Guía de Implementación, incorporando factores ASG y modificando los requisitos de la memoria anual que realizan los emisores de valores de oferta pública, bancos y compañías de seguros.

Sobre el segundo desafío, la experiencia internacional aborda el “greenwashing” de distintas formas. Ante la ausencia de leyes específicas, se informa con metodologías estándar (Unión Europea), se regula la publicidad engañosa, o se implementa a través de la Ley de Protección del Consumidor o de Competencia Desleal (China, Canadá y Colombia, entre otros). También existen acuerdos público-privados de autorregulación en la publicidad de beneficios ambientales (España).

En Chile, un grupo de parlamentarios presentó un proyecto de ley que busca prevenir y sancionar el lavado de imagen. La moción exige a quienes den a conocer al público sus compromisos ASG, la entrega de información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa, sin omisiones relevantes que puedan inducir a error a los stakeholders. Lamentablemente, el proyecto también incorpora elementos cuestionables, como prohibir que una práctica se comunique como “sustentable” si se realiza en cumplimiento de una norma.

Por otra parte, la iniciativa impide, en ciertos casos, publicitar factores ASG a empresas condenadas o sancionadas por daño ambiental. No tiene sentido inhibir la difusión de información relevante para consumidores e inversionistas, independiente de si conocen o no las exigencias legales. Tampoco corresponde establecer nuevas penas por hechos ya sancionados. Incluso podría convenir que las medidas de reparación o cumplimiento sean informadas, para que la comunidad sea parte del control y mejora de los proyectos.

Se propone, además, que los titulares de proyectos en proceso de evaluación no emitan públicamente afirmaciones ambientales relacionadas a dicho proyecto. Esto afecta los procesos de diálogo, y participación ciudadana que son centrales en términos de ASG. Más que restringir la entrega de información, el proyecto debería velar por que esta sea veraz, completa y accesible a la ciudadanía.

Esta discusión vuelve a poner sobre la mesa el riesgo de no anticipar acciones de autorregulación, abriendo la puerta a regulaciones mal diseñadas. De ahí la importancia que las empresas asuman estos desafíos centrales y muestren avances, para debatir ampliamente la forma más eficaz de alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible que todos compartimos.

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