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Columnistas

La “Re-Reforma” Penal

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 21 de noviembre de 2012 a las 05:00 hrs.

Considerando las diferencias del actuar -y sus límites- de los jueces del actual sistema, con las facultades omnipotentes con que gozaban los jueces inquisitivos del antiguo, puede afirmarse que la Reforma Procesal Penal finalmente constituyó un avance técnico en nuestro orden jurídico penal.



Si bien las críticas al sistema afloraron a poco andar, los hechos ocurridos el 2 de octubre pasado hicieron sonar las alarmas: “Por segunda vez se deja en libertad en menos de 24 horas al autor confeso del crimen de un barrista”, se dijo a viva voz. Esta situación llevó a cuestionarse la eficacia del actual sistema.

Las víctimas se sienten menoscabadas en sus derechos y dentro de un sistema que no las protege. Recuerdo la declaración de una mujer que grafica lo anterior: “Las personas trabajadoras y honradas estamos encerradas en nuestras casas, mientras los delincuentes pasan una hora detenidos y quedan en libertad”.

Se critica que los jueces son muy garantistas y que los delincuentes quedan en libertad casi en forma inmediata, la famosa “puerta giratoria”. Es claro entonces que existe un descontento con la judicatura penal.

En el caso de las prisiones preventivas, el otorgamiento de éstas varió, pues antiguamente se privaba de libertad a una persona sólo porque a juicio de algunos vestía o se veía de cierta forma que parecía “sospechosa”, en cambio hoy para privar de libertad ni siquiera basta con que el mismo diga que es culpable de un delito. Se produce entonces el descontento social, una sensación de inseguridad y de impunidad del delincuente.

¿Cómo devolver entonces la fe pública en el sistema?
“La reforma de la reforma” busca cumplir ese rol, recuperar esa fe en los tribunales penales, dando seguridad y confianza a las personas en el cumplimiento del derecho.

Se plantean entonces como solución, restringir el espacio de evaluación crítica de los jueces de Garantía, debiendo estos “rendir cuenta” de su gestión, fundamentando las libertades concedidas y las prisiones decretadas, lo que será determinante para efectos de su evaluación profesional.

Ahora, no debe olvidarse el hecho que el “preso” no es más que un “investigado inocente” -como podría serlo usted o yo- por lo que sólo en casos de extrema peligrosidad, tanto para la sociedad como para la investigación o un eventual peligro de fuga, debe aplicarse una medida restrictiva de libertad sin culpabilidad acreditada.

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