Vigencias inmediatas de la reforma tributaria
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Franco Brzovic
En vista de la magnitud de la reforma, y como no se recuerda en la historia, los seminarios, talleres, y otras formas de difusión han proliferado. La renta atribuida, la parcialmente integrada ya forman parte de nuestro léxico, materias que si bien no tendrán aplicación sino en unos años más, desde ya es necesario tenerlas presente.
Sin embargo, hay vigencias inmediatas y otras que rigen del 1 de enero próximo. De las primeras no hay nada que hacer y, de las segundas, algunas permitirán en estos cortos meses resolver situaciones pendientes y en algunos casos necesarias pues la normativa actual se aplica en pleno.
En lo concreto y a contar del 1 de octubre de este año se incrementa el impuesto de Primera Categoría de 20% a 21%. Si bien no corren la misma suerte los denominados PPM, esto es los pagos mensuales a cuenta de dicho impuesto, habrá que considerar en los flujos de caja de abril del próximo año mayores recursos líquidos pues la nueva tasa se aplicará por todo el año comercial 2014, aún cuando la ley rige desde el 1 de octubre pasado. Especial atención serán los impuestos que afectan la ganancia de capital en la venta de acciones y derechos pues la tasa que se aplicará será justamente un 21%.
Si bien el relato anterior puede significar un mayor costo para las empresas, en parte y según los casos hay normas que lo morigeran, entre ellas, las depreciaciones especiales de la reforma, que permiten a la empresa llevar a gastos una mayor parte de la misma al acortarse los plazos de vida útil de los bienes. Lo mismo pudiera ocurrir con los créditos por compra de activos fijos, en que transitoriamente los hay hasta del 8%.
En relación a los incentivos al ahorro para las personas, se crea el denominado 54 bis, que permite a los sujetos del global complementario no tributar por las utilidades o intereses de determinados instrumentos, en la medida que se abstengan de retirarlos, fijando algunos requisitos, entre ellos, un tope máximo de inversión de alrededor de $50 millones.
En cuanto a las modificaciones que rigen a contar del 1 enero del próximo año, es necesario destacar aquellas que eliminan algunos regímenes para las pequeñas y medianas empresas, los que en todo caso, y respecto de los que hoy se encuentran tributando conforme a ellos, como es el caso del 14 bis y 14 quáter, podrán mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2016.
Otros casos se refieren a gastos en supermercados, que se dejan a la discreción del Servicio su monto; normas especiales sobre relacionados; good will, que en la práctica sólo será castigado o amortizado con la disolución de la empresa o sociedad, o bien al término de giro, norma que no aplica para aquellas operaciones que se inician o iniciaron antes del 1 de enero de 2015, cuya exigencia es concluirlas en la misma fecha del 2016, además de otras tantas vigencias largo de enumerar.
En el caso de los retiros en exceso en sociedades de personas y empresarios individuales y de responsabilidad limitada, entre otros, al restringirlas el 1 de enero próximo, es interesante abordarlos con el objeto de encontrarle una salida, la que en un criterio conservador, no debieran superar el monto del capital de las empresa.
En cuanto a las reinversiones, podrán efectuarse en los términos que hoy las rigen pero hasta el 31 de diciembre de este año con algunos registros y controles especiales, las que sin embargo y a contar del próximo, se les impone un régimen restrictivo y oneroso.
En fin, mucho más hay que comentar, pero ya hay tareas de importancia que nos debemos preocupar con mucha dedicación.