Tributos en la economía digital, ¿cancha pareja?
Franco Brzovic Abogado Brzovic & Cia
- T+
- T-
Franco Brzovic
Al parecer, el proyecto sobre reforma tributaria que prepara el gobierno no incluirá un régimen especial para la economía digital. Otras prioridades y algunas definiciones de fondo justificarían su postergación.
A pesar de ello, pudiera ser interesante analizar algunas aproximaciones para su estudio, las que suponen previamente reconocer el cambio vertiginoso de la tecnología, en particular su libre paso por las fronteras.
Aceptado ese supuesto, se advierte la contraposición de dos hechos: equidad e igualdad en las cargas tributarias de las operaciones digitales y no digitales, (cancha pareja como dijo el ministro de Hacienda), y el riesgo de volatilidad de las plataformas o sistemas virtuales por impuestos mal estructurados o vallas inapropiadas, o por exigencias de que la empresa se radique en el país. Véase el caso reciente de Netflix.
La OCDE, y otras organizaciones como algunos países en particular han buscado alternativas, pero insuficientes para encontrar soluciones, salvo algunas de parche, como ampliar el ámbito del establecimiento permanente o fijar tributos por los medios de pago, hoy débiles por su falta de tecnología avanzada, cobertura y recaudación.
Los servicios que se transan en la economía digital se llevan a cabo a través de la red de internet u otra similar (plataformas), automatizadas, con poca intervención humana y abarcan todo lo imaginable: Spotify, Nextflix, Uber, Amazon, etc.
Para evaluar la situación en Chile, habrá que dilucidar primero qué está resuelto por la legislación tributaria y qué no, y si es conveniente abordarlo, al menos en estos momentos. A las empresas o plataformas domiciliadas en el país se les aplica el régimen normal de cualquier empresa. Para las no domiciliadas, su tributación también está resuelta, pero teóricamente, pues los retenedores del impuesto adicional, aplicable a los pagos por servicios a esas plataformas, serán las personas que los ocupan, obligándose no sólo pagar, sino retener y enterar ese impuesto.
Ahora bien, para responder de cómo abordar la tributación de esos casos, y de ahí inferir si se justifica o no, se pueden aproximar algunas ideas, partiendo desde no hacer nada para no espantar a los proveedores de esos servicios, hasta fijar un impuesto especial, teniendo en consideración el avance de la inteligencia artificial.
En este último caso, el incremento exponencial de la tecnología informática permitirá crear una nube virtual con ingreso universal. A través de ella se procesarán las operaciones de las plataformas digitales, y a su paso, se le cargará al usuario en una tarjeta virtual, el valor de la llave de entrada y los servicios. La nube retendrá un impuesto, lo transferirá a la oficina fiscal del país donde se encuentra la plataforma y el saldo se lo abonará a una cuenta previamente determinada. La fuerza está en que, de no incorporarse personas y empresas a esta nube, simplemente no recibirán ninguno de los servicios actuales o futuros.
Así las cosas, la economía digital y los avances tecnológicos que en pocos años nos harán vivir en el mundo virtual, pueden emparejar la cancha gravando esas operaciones y contando con la “economía colaborativa”, donde sus partícipes tendrán la palabra. Chile podrá diseñar formas tributarias inteligentes para que dichas plataformas puedan instalarse acá, para lo cual es necesario dejar a un lado los prejuicios que hoy existen.