Tercera reforma
Abogado, Brzovic & Cia.
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Franco Brzovic
Cumpliendo con los plazos prometidos por el gobierno, el proyecto de la reforma a la reforma tributaria ingresó al Congreso y, según el Mensaje, con el objetivo de simplificar el sistema de tributación a la renta e introducir perfeccionamientos en otras disposiciones legales tributarias.
Se trata de la tercera reforma en vista de que el proyecto inicial, hoy ley, tuvo un cambio importante en el Senado, cuyo resultado fue el denominado “protocolo de acuerdo”.
Desde ya tres reformas en menos de dos años no representan un ejercicio sencillo para las empresas y personas y, sin lugar a dudas, para el personal del Servicio de Impuestos Internos. Sin ir más lejos, a la fecha ya se han emitido varios miles de documentos, entre circulares, oficios, resoluciones y tantos otros deberán aparecer con la nueva reforma.
Sin duda lo más grave ha sido la incertidumbre y particularmente en los inversionistas cuyos expertos le atribuyen una influencia sustancial en la menor inversión y emigración de capitales. Uno de los cambios sustanciales, principalmente en el alza de tasas de impuestos y su pago obligatorio inmediato o postergado en el tiempo con tasas finales en uno de sus regímenes hasta del 44,45%, tampoco es un elemento incentivador al emprendimiento, independiente de los fines de la recaudación.
Ciento cuarenta páginas del nuevo texto, encaminado esencialmente a la simplificación, parece una paradoja. En otras palabras, lo sustancial de la reforma no ha sufrido cambios con lo cual la puerta se ha cerrado para modificar sistemas y normas que quitan la libertad del contribuyentes, como la derogación de varios sistemas a las Pymes o aumento de la carga tributaria.
A pesar de que se escucha insistentemente que es una mala reforma, los opositores a la misma no han logrado un cambio de importancia y el texto base, salvo algunos ajustes menores, no se modifica.
Las voces sobre la inconstitucionalidad de la ley tampoco han sido destacadas por los medios, las que se sustentan en la excesiva complejidad como en la coexistencia de regímenes diferentes para mismos hechos gravados, entre otros.
Pues bien, ingresado en la Cámara de Diputados e, insistimos, dada su complejidad, el plazo fijado por el gobierno, el 31 de diciembre, parece escaso. Lo mismo ocurre con el deseo de que el proyecto sea aprobado en su totalidad por el Congreso antes del 31 de enero de 2016.
La mayoría de expertos y economistas entrevistados están de acuerdo con que se requiere de un estudio mayor, particularmente porque dados los cambios de la naturaleza que hemos visto deben cuidadosamente medirse sus consecuencias. Asimismo, mantener dos regímenes, como el atribuido e integrado, genera distorsiones y discriminaciones no deseables, según han manifestado.
Desde ya debe reconocerse que algunas de las modificaciones propuestas, no siendo estructurales, mejoran la ley. Aumentar los plazos para gravar con IVA la venta de bienes inmuebles nuevos como la simplificación del mismo, mejorar la situación de los exportadores al eliminar sanciones gravosas desproporcionadas, facilitar el pago del FUT de Pymes cuando transitan de régimen, aplazar la opción de liberalizar el FUT histórico por un año mas, son algunas muestras de ello.
Y a propósito de FUT, apreciamos que en este proyecto vuelve, con algunas correcciones, a pesar de haber sido demonizado en los últimos tiempos.