Franco Brzovic

Organizaciones sin fines de lucro, ¿y si hay lucro?

Franco Brzovic Abogado Brzovic & Cia

Por: Franco Brzovic | Publicado: Viernes 6 de julio de 2018 a las 04:00 hrs.
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En la actualidad existen miles de organizaciones sin fines de lucro, que al decir del Servicio de Impuestos Internos pueden ser asociaciones, corporaciones, fundaciones, sindicatos, cooperativas, ONG, organizaciones religiosas, etc. La inclusión de las cooperativas al parecer es un error, pues su ley particular no las trata como entidades sin fines de lucro.

Pero vamos a lo importante.

Primeramente, estas organizaciones pueden realizar actividades más allá de su objeto, y generando utilidades por ellas, se encontrarán obligadas a tributar al igual que el régimen general. Así, por ejemplo, en IVA el Servicio ha interpretado que “resulta irrelevante para los efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo o fines con que se constituyan, el cual no es condición para efectos tributarios”. Igual interpretación es para la renta, teniendo presente que no hay reparto ni distribución alguna de utilidades a sus miembros o asociados.

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En segundo lugar y derivado de lo anterior, es necesario advertir que existen ciertos criterios y formalidades legales que cumplir. Destacamos las inversiones, que necesariamente deben ser conservadoras y no especulativas; que los beneficios lleguen realmente a quienes en su objeto tratan de beneficiar, y no se disfracen con egresos (gastos de representación exagerados, por ejemplo); en llamados a licitaciones, no celebrar contratos con “interesados”, caso que ya ocurrió en una universidad y tuvo severos efectos (igual lo fue por el impuesto territorial en otra entidad sin fines de lucro).

Con el objeto de controlar el ingreso y uso de los recursos de esas instituciones, el Servicio ha emitido una resolución que las obliga a informar cada año todos los ingresos en dinero o especies por montos superiores a UF 12.000, sea que provengan de donaciones o cuotas de asociados, como de asignaciones, aportes de fundadores, del Estado, por derechos de imagen y otros intangibles, rentas por inversiones, servicios, o toda actividad lucrativa; y finalmente por cualquier otro ingreso no indicado precedentemente que entre como resultado contable —y también dineros de terceros en administración—, provengan del Estado o particulares.

Dicha resolución reitera una vez más que deben informarse todos los ingresos, independiente de si están o no afectos a impuestos.

Ahora bien y sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los ingresos en dinero la resolución ordena identificar a las personas naturales o jurídicas de las cuales los han entregado hasta el 80% de ellos, lo que se mide de mayores a menores valores de ingresos de dinero. El 20% restante se hará en un solo monto sin más identificaciones. Algo similar ocurrirá con los aportes en bienes físicos.

Como si no fuera todo, deberán también informar el RUT de las principales personas naturales o jurídicas receptoras de montos que paga la entidad, que representen el mismo 80% antes indicado, advirtiendo que si se trata de dineros destinados a la cónyuge, conviviente civil y o personas que tenga parentesco hasta cuarto grado con los fundadores, asociados, miembros del directorio, representantes legales y o administradores, los ingresos siempre deben informarse, siendo igual la regla en el caso de bienes.

Pues bien, ya ha quedado claro con estas mayores exigencias que el Servicio no distingue la naturaleza de las entidades que fiscaliza, sean organizaciones sin fines de lucro o sociedades o personas que persigan o no lucrar.

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