No hay plazo que no se cumpla
En vista de las reformas que en enero comienzan a regir, las empresas deberán redoblar sus esfuerzos para aprobar debidamente los gastos y costos
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Franco Brzovic
Recordará el lector que en julio pasado se aprobó la Ley 20455, destinada a obtener recursos para el financiamiento de la reconstrucción del país.
Entre las variadas medidas tributarias, se legisló sobre el alza transitoria del impuesto de la empresa, denominado Primera Categoría, de 17% a 20% la que rige para el año comercial 2011 y 18,5% para 2012, volviendo, espero, a 17% el año 2013.
Por otra parte, se eximió de este mismo impuesto en forma definitiva y a contar del 1 de enero a empresas que declaren en renta efectiva, cuyas ventas del giro no superen las 28.000 UF, hasta una utilidad o renta líquida imponible de 1.440 Unidades Tributarias Mensuales, esto es cincuenta millones y fracción. Para que el lector se familiarice en la Ley de la Renta, esta modalidad de tributación se llama ahora artículo 14 quáter.
Para comprender bien esta alza y exención, es necesario brevemente remitirse al sistema tributario de la empresa y sus socios. Se recordará que el régimen chileno, casi inédito en el mundo, contiene un incentivo de importancia, esto es que la empresa paga impuestos por las utilidades que obtiene y sus socios o accionistas personas naturales, por los retiros que efectúen, régimen aplicable también para cualquier no domiciliado o residente en Chile por rentas de fuente chilena. El impuesto pagado por la empresa será crédito para el impuesto de sus socios.
Presentada así las cosas, el efecto en recaudación será principalmente financiero, pues, por una parte, los retiros que hagan los socios se rebajarán de sus impuestos personales con un crédito mayor, esto es 20% o 18,5% y si estuvieren exentas, como es el caso de las empresas de menor tamaño, no generará crédito alguno a sus socios en vista de que ella no pagó impuesto, con lo cual su impuesto personal a pagar será mayor. En otras palabras, los socios empresarios al retirar utilidades para los gastos personales de él y su familia, y no habiendo pago alguno por parte de la empresa, su carga final será el impuesto personal sin crédito.
Si lo anterior significa para el Fisco una recaudación mayor, se verá en la marcha de este nuevo sistema lo que esperamos así ocurra para cumplir el objetivo de esta ley que es aumentar la recaudación para la reconstrucción.
Aparece necesario también indicar que este sistema de exención de impuesto no se aplica, entre otras, a las empresas o personas que tributen en el régimen de renta presunta ni sociedades de profesionales.
En este último caso, hay que diferenciar aquellas sociedades de profesionales que tributen en el régimen denominado de segunda categoría, esto es aquellas sociedades que, obtenida la renta del ejercicio, todas las utilidades van al global complementario de los socios. Las otras son aquellas en Primera Categoría, esto es se rigen por las normas generales tributarias de las empresas. Consecuente con ello, las primeras no aplican al beneficio, pero sí las segundas, en la medida que se encuadren en los requisitos que se indicaron.
En vista de las reformas que en enero comienzan a regir, las empresas deberán redoblar sus esfuerzos para aprobar debidamente los gastos y costos, y mantener un severo control de las utilidades, especialmente en las de menor tamaño.