Interpretar lo imposible
Franco Brzovic Abogado, Brzovic & Cia.
- T+
- T-
Franco Brzovic
La poca atención de los medios de comunicación a las reformas tributarias no significa que nada ocurra. Al contrario, avanzan en forma inexorable cada día. Ya aparecieron las últimas Circulares, destacando aquella que da cuenta de los nuevos sistemas a la renta, atribuido y parcialmente integrado, documento que superó las doscientas páginas.
No sé si el lector imaginará las dificultades que habrá tenido el personal del Servicio de Impuestos Internos para interpretar dos leyes de alta complejidad, lo que es un mérito que desde ya hay que reconocer, más aún atendiendo a una ley confusa, rechazada por una gran mayoría según las encuestas y que dicho sea de paso ha dejado en el camino a muchos profesionales y técnicos.
No es de extrañar que varios miles de páginas de leyes e interpretaciones serán un dolor de cabeza mayor, que como también hemos dicho antes, raya en lo inconstitucional. El grado de entendimiento profundo será una exigencia, y particularmente los contadores deberán velar para que las declaraciones, varias de ellas nuevas y complejas, sean hechas correctamente dentro de esta maraña de normas.
Por ahora hay dos hechos que destacar de las reformas. El primero, que ya comentamos en la columna anterior, y aun cuando el plazo para llevarlo a cabo corre hasta principios del próximo año, es necesario enterarse particularmente con el objeto de planificar los flujos de caja.
Se trata del impuesto sustitutivo que en términos prácticos significará que la empresa podrá pagar ese impuesto por las utilidades que se encuentran registradas en el FUT, descontando el de Primera Categoría, con lo cual quedarán liberadas para su retiro de la empresa, el que, conforme a la ley de simplificación, con una prioridad sobre las utilidades tributables que quedaron o se generarán en el futuro. La tasa del impuesto sustitutivo estará en función del promedio de las tasas de global complementario de los socios o accionistas, o bien una fija del 32%. Si se dan los supuestos y la primera es menor, esta se aplicará.
El otro asunto de interés, que también comenzará a regir a principios del próximo año, es el de la renta atribuida y parcialmente integrada cuya decisión, si corresponde, deberá tomarse este año. En el caso de los empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, (EIRL), comunidades, sociedades por acciones, contribuyentes del N°1 del artículo 58 de la LIR (adicional) y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), cuyos socios sean solamente personas naturales, podrán optar por cualquiera de los dos.
Esta elección no les está permitida a las Sociedades Anónimas ni Comandita por Acciones, al igual que a las anteriores descritas, como las sociedades de personas, cuando no se encuentren integradas exclusivamente por socios personas naturales con lo cual, obligatoriamente deben incorporarse al sistema parcialmente integrado.
Como se aprecia la valorización como socio persona natural tiene una connotación especial.
La pregunta que es necesario resolver es por cuál de los regímenes optar, y hacerlo bien, pues deberán vivir con el elegido por cinco años.
La pregunta que deriva lógicamente es si los empresarios o socios, en su caso, han planificado retirar la totalidad de las utilidades anualmente. Si la respuesta es positiva, el régimen atribuido les ofrece algunas atracciones, entre otras, la tasa de impuesto máximo, esto es la suma del de la empresa y el personal en que no superará el 35%. En el semi integrado la tasa de la empresa será del 27% y el crédito de esos impuestos al personal de los socios solo se imputará en un 65%, pudiendo llegar en definitiva a una tasa integrada final del 44.45%.
Derivado de lo anterior, los dueños podrán determinar cuánta de esa renta quedará sin repartir y cuánta se consumirá por los ellos. La decisión pasará de ir a uno u otro régimen al comparar si de la renta no distribuida, empresa podrá obtener una mejor rentabilidad en el mercado.
Otro de los elementos de juicio a considerar son las estructuras societarias, y así por ejemplo no dará lo mismo que una empresa en el régimen atribuido sea dueña de otra en el semi integrado, o viceversa. Los costos de impuestos en uno u otro serán también un buen elemento de juicio.
En fin, estas y otras situaciones deberán resolverse antes de fin de año, teniendo muy en cuenta el motivo de haber comentado el primer tema en esta columna, pues el pago del impuesto sustitutivo podrá ser una opción importante encaminada a planificar las opciones de las empresas en vista de que contarán con un ingreso no renta por todas las utilidades históricas que hubieren pagado dicho impuesto.