Deseos y desvelos
Franco Brzovic Abogado, Brzovic & Cia.
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Franco Brzovic
Las leyes recientes sobre reforma y simplificación tributaria cumplieron algunos de los deseos de muchos empresarios pero también, sus mayores desvelos.
La opción del pago del impuesto sustitutivo, lo que en la jerga popular se denomina la compra del FUT histórico y el incremento al límite de ventas para acogerse al régimen simplificado de las Pymes, fueron temas ocurrentes, particularmente durante el período que ejerció diversos cargos en la Sofofa mi estimado y hoy fallecido amigo Andrés Concha Rodríguez. Lo mismo ocurrió con los estudios para simplificar el sistema tributario.
Con una mirada visionaria, inteligente, además rigurosa, siempre pensó que despejar el FUT histórico, que dicho sea de paso rige desde el año 1984, sería una buena medida tanto para los empresarios, al liberar esas utilidades con una tasa razonable, como para el SII, quienes se ahorrarían un compleja fiscalización. Pensaba también que, legislado en forma inteligente, podría significar una interesante recaudación para el Fisco.
Pues bien, su deseo en este caso fue cumplido ya que bajo el título de “impuesto sustitutivo”, las reformas contemplaron esta opción. Es así como hasta abril del próximo año las empresas, comunidades o sociedades que tributen en el régimen de Primera Categoría sobre rentas efectivas según contabilidad completa, podrán acogerse a este régimen opcional y transitorio en la medida que hayan iniciado actividades antes del 1 de diciembre de 2015.
En general consiste en el pago de un 32% sobre las utilidades acumuladas en el FUT, a cuyo resultado se le restarían los créditos del impuesto de Primera Categoría ya pagados por la empresa, quedando dichas utilidades en calidad de ingresos no constitutivos de renta, disponibles para retiro de los socios o accionistas. La ley de simplificación mejoró esta opción ya que podrán retirarse sin esperar que hubieran hecho lo mismo las utilidades afectas a impuestos personales o terminales. Como se puede apreciar, estamos en presencia de un importante incentivo.
Excepcionalmente se ha otorgado la posibilidad de una tasa variable. Al efecto, para las empresas, comunidades o sociedades que desde el 1 de diciembre de 2015 estén conformadas exclusivamente por personas naturales, afectas al Impuesto Global Complementario, podrán optar por una tasa variable. Se incluyen en este grupo de contribuyentes los empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitadas (EIRL), las comunidades, sociedades de personas y anónimas, como se decía, cuyos propietarios, comuneros socios y accionistas sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile.
La tasa opcional se obtendrá del promedio de la tasa más alta del global complementario de los socios en los últimos tres años. Si fuese inferior al 32% se aplica esta menor.
El caso de las Pymes, segundo tema tantas veces analizado en esos años, siempre se pensó en considerar como parámetro un monto importante de ventas de ellas para optar o mantenerse en un régimen simplificado. Se estudió el caso del denominado 14 bis, en que la tributación de la empresa como del impuesto personal se pagaría con el retiro efectivo de las utilidades y no antes.
Lamentablemente ese sueño de Andrés no se cumplió. A la inversa, se eliminó y se impuso el 14 ter, en que independiente de los retiros, siempre la empresa y los socios pagarán impuestos. Si bien se mejora la simplificación, y hasta se podrán suspender los PPM, que alivia los flujos de caja, la carga tributaria inexorablemente se ha incrementado sustancialmente lo mismo que la oportunidad de pago.
La simplificación del sistema tributario y tasas más bajas fueron también un sueño empresarial, pues como se ha demostrado empíricamente en otros países, ambos conllevan un incremento de la recaudación y por supuesto una menor evasión.
Sin embargo, en la realidad ha sucedido todo lo contrario. De la complejidad baste como muestra las últimas Circulares del SII que abordando solo los nuevos regímenes del Impuesto a la Renta, atribuido y parcialmente integrado, han entregado un documento con más de doscientas páginas.
Desde la primera reforma del año 2014 ya se han publicado varias miles de páginas producto de ella, lo que lamentablemente contraviene hasta el más modesto sentido común. La labor titánica del SII y de los contribuyentes se ha puesto a prueba pues la complejidad ya roza lo imposible. Para qué decir la mayor carga tributaria.