Evasión tributaria en penumbras
JORGE HERMANN Director de Hermann Consultores
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JORGE HERMANN
En la fallida reforma tributaria, rechazada en marzo pasado, el único tema que concitaba acuerdo político transversal era el combate a la evasión y elusión tributaria. Tanto así, que varios diputados de variopinto signo político, miembros de la Comisión de Hacienda, le propusieron al Gobierno separar la reforma y aprobar la propuesta antievasión de forma rápida; lamentablemente, los legisladores fueron desoídos por el ministro Marcel.
Pues bien, dentro del presuntuoso Pacto Fiscal anunciado en agosto pasado, el Ministerio de Hacienda plantea retomar la agenda antievasión tributaria por medio del fortalecimiento de la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, que aumentaría los ingresos fiscales en un 1,5% del PIB. Básicamente, se busca avanzar en normas de transparencia, control y eliminación de resquicios para reducir la evasión y la elusión de impuestos.
“Para legislar medidas tributarias contra la evasión y elusión es importante conocer cifras oficiales del SII y Hacienda, porque hoy se debate a oscuras”.
Este mayor ingreso por antievasión no se basa en un informe sobre la materia del SII; su fuente es el informe “Justicia Fiscal para Chile” de Michell Jorrat y Ricardo Martner, que estima una evasión tributaria del 7,5% del PIB en 2018. Esta cifra es imprecisa y sobreestimada, porque no considera las exenciones tributarias, pérdidas del ejercicio, impuesto sustitutivo al FUT, diferencias de cambio y corrección monetaria, entre otros aspectos.
La Comisión Tributaria del Colegio de Contadores de Chile estimó una cifra de no pago de tributos en torno al 4,5% del PIB, al considerar los aspectos del párrafo anterior y siguiendo la metodología correcta de la Comisión Europea, plasmada en “Report II: Corporate Income Tax Gap Estimation Methodologies”.
Además, siempre hay que tener presente, al calcular la evasión tributaria, que la Cuentas Nacionales del Banco Central según el enfoque ingreso, y que son utilizadas para calcular la evasión, utilizan como fuente de información los datos del SII, entre, otros para calcular el excedente de explotación (empresas) e ingresos del trabajo. En términos simples, dado que existe evasión tributaria, es posible que el cálculo numérico de las Cuentas Nacionales pueda estar en cierta forma subestimado y, por ende, el cálculo de la evasión también.
Entonces, es necesario que el Servicio de Impuesto Internos actualice las cifras de evasión tributaria siguiendo al pie de la letra la metodología de la Comisión Europea (método macroeconómico) y, a su vez, es importante complementar sus cálculos con encuestas (método microeconómico) basados en programas especiales de auditoría o controles especiales que tratan de medir la evasión para una muestra de contribuyentes considerada representativa. Después, los resultados obtenidos deben ser extrapolados con el objeto de generalizar acerca de los tipos y montos de evasión, metodología utilizada por las administraciones tributarias, comúnmente.
En definitiva, para legislar medidas tributarias en contra de la evasión y elusión es importante conocer las cifras oficiales sobre la materia por parte del SII y de Hacienda, porque hoy se debate el tema en la penumbra. Es necesario saber primero dónde uno está parado, para después avanzar en una agenda antievasión.