Delitos económicos: ¿y los derechos fundamentales de los trabajadores?
Sebastián Krebs Asociado senior en Cariola Díez Pérez-Cotapos
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Sebastián Krebs
La Ley de Delitos Económicos que recientemente vetó el gobierno incluye delitos que pueden ser cometidos por cualquier trabajador de la empresa, incluso aunque no sean realizados en beneficio de esta. Así, la compañía queda expuesta a una suerte de responsabilidad objetiva frente a delitos que pudieran cometer sus dependientes.
Pero esta ley establece que las empresas podrán eximirse de responsabilidad penal cuando hayan implementado, efectivamente, un modelo de prevención de delitos. En esa línea, para que la prevención pueda ser efectiva, se requerirá una intensiva supervisión, acceso permanente a todo tipo de comunicaciones e implementación de controles cruzados, entre otras medidas. Y esta alta exigencia podría fácilmente colisionar con algunos derechos fundamentales de los trabajadores, tales como la vida privada o la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, por ejemplo, ante la necesidad de monitorear la actividad de un determinado trabajador en los dispositivos electrónicos que utilice, como notebooks o smartphones, o de revisar sus correos electrónicos.
“Para que la prevención de delitos económicos pueda ser efectiva se requerirá una intensiva supervisión, la que podría fácilmente colisionar con algunos derechos fundamentales de los trabajadores, tales como la vida privada o la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”.
Entonces esto, sin duda, generará el desafío de establecer criterios que permitan efectivamente implementar modelos de prevención lo suficientemente robustos como para configurar la eximente de responsabilidad, sin que ello sea considerado una vulneración ilegítima de derechos. Frente a las demandas judiciales de tutela laboral (procedimiento por el cual el trabajador reclama la vulneración de sus derechos fundamentales en la relación con el empleador), serán los tribunales los que deberán determinar si las acciones de la empresa fueron arbitrarias o desproporcionadas considerando el estándar que establece esta nueva ley. En tal escenario, el juez podrá preguntarse: ¿tenía la empresa opciones que implicaran un menor grado de intromisión en la privacidad del trabajador para investigar? ¿Fue proporcional a la importancia de prevenir el delito la afectación a la privacidad del trabajador del que se sospechó que tuvo participación en los hechos? Posiblemente exija también una mayor conexión de los procesos penales con los laborales, pues finalmente se tratará de empresas que estarán enfrentando una doble responsabilidad.
En definitiva, es esperable que los legítimos esfuerzos en la implementación y ejecución de los modelos de prevención de delitos para verse eximidos de responsabilidad penal se traduzcan en un incremento de la judicialización de las relaciones laborales, en particular, de la presentación de demandas de tutela laboral. Ello, en un contexto en que, según cifras del Poder Judicial, en 2022 el ingreso de causas laborales presentadas en los Juzgados del Trabajo mostró un aumento de 15,6% con respecto a 2021, totalizando 73.904; y en que, dentro de ellas, las demandas por tutela laboral presentadas en el año 2022 mostraron un aumento de un 28,4% con respecto a 2021, totalizando 11.671.