Caso Convenios: ¿y el compliance del Estado?
Las últimas semanas hemos sido testigos de diversos hechos que han generado desconfianza hacia órganos del Estado. Desde la sustracción de computadores hasta lo que pareciera ser una estrategia generalizada, que permite a organizaciones sin fines de lucro obtener sistemáticamente grandes cantidades de dinero sin cumplir con requisitos mínimos para ello, ni ser objeto de controles preventivos efectivos.
Poco antes de que estos casos salieran a la luz, la atención se centraba en discutir la importancia de terminar con los delitos cometidos por las empresas, (“delitos de cuello y corbata”), sobre lo cual la mayor parte de la ciudadanía está de acuerdo que debe ser sancionado severamente por la gravedad del daño que provocan, tanto en el mercado como en la sociedad.
No obstante, cuando hablamos del caso “convenios” -que implica un grave perjuicio para grupos vulnerables de nuestro país, y por qué no, para todos nosotros-, se habla de “error”, “falta de capacitación”, “líos de plata”, etc.
Un país que ha llegado a tener más de 24.000 niños, niñas y adolescentes vulnerados, en listas de espera para ser atendidos por programas de reparación en salud mental, no puede darse el lujo de relajarse frente a este tipo de situaciones y correr el riesgo de entrar en un espiral que tarde o temprano puede puede terminar llamándose derechamente en corrupción, provocando graves daños a la institucionalidad y confianza ciudadana.
La revisión de los mecanismos de control y prevención de conductas asociadas al cohecho y conflictos de interés debe ser prioritaria, este es el momento en que el Estado debe implementar modelos de prevención de delitos ad hoc tal como, a su manera, deben hacerlo las empresas privadas.
El origen del problema es el mismo, sólo que se aplica a distintas organizaciones, por lo tanto, la respuesta debe ser similar (el compliance siempre debe adaptarse al contexto de la organización, por eso no digo “igual”).
Hoy en día, el compliance también se apoya en mecanismos creados por inteligencia artificial, por lo que el Estado está en condiciones de crear su propio programa de identificación de patrones sospechosos, con el cual puede hacer una revisión a priori de sus contratos, o incluso, con sólo fijar montos mínimos el due diligence podría identificar transacciones que se están repitiendo o realizando de manera indebida para ser revisadas.
El compliance puede no ser la solución a un problema social como lo es la corrupción, pero prácticamente tiene su origen en ella, es una herramienta creada para combatir el cohecho (soborno), de la misma manera que las políticas y procedimientos de conflictos de interés están creadas para evitarlos.
No caigamos en la trampa de pensar que lo que está ocurriendo no es grave, y trabajemos en pos de cambios sobre los mecanismos de control de probidad, y prevención de malas prácticas y delitos por parte de los órganos públicos. Las herramientas están, usémoslas.
Leonor Herrera V.Abogada, socia en BTrusted, presidenta del capítulo chileno de la World Compliance Association