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¿Adiós al TDLC?

JUAN CRISTÓBAL GUMUCIO Socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos

Por: JUAN CRISTÓBAL GUMUCIO | Publicado: Viernes 3 de junio de 2022 a las 04:00 hrs.
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JUAN CRISTÓBAL GUMUCIO

Debo reconocer que cada vez que leo el borrador de la Nueva Constitución quedo con más dudas que respuestas, por lo que estos párrafos son un signo de interrogación y no de exclamación. Mi duda es, ¿cómo queda el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en la nueva carta? Me parece que se acaba, al menos como lo conocemos hoy.

El borrador señala que la jurisdicción “se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas”. Al leer las normas de los tribunales de justicia, estas reconocen a los tribunales especiales, como sería el TDLC, como un tribunal de instancia, sujeto a la revisión de la Corte de Apelaciones y eventualmente de la Corte Suprema.

“Cuando el Estado y sus empresas infrinjan la libre competencia, ¿serán juzgados y sancionados por el TDLC o por un tribunal administrativo? ¿Serán estos tribunales igual de severos con el Estado como lo será el TDLC con los privados?”

Si el TDLC quedara convertido en un tribunal de instancia, sólo podría ser integrado por abogados, con al menos tres años de experiencia, que hayan aprobado la Academia Judicial. Estos jueces serían nombrados y eventualmente removidos por el debutante Consejo de la Justicia, cuya composición se ha criticado para el nombramiento de jueces por el riesgo de politización, pero que, en este caso, además se agrava por su probable ignorancia sobre temas económicos y de libre competencia.

Si esta lectura es correcta, termina el gran aporte de los jueces economistas que han integrado el TDLC; tampoco los abogados que han sido jueces del TDLC podrían haber postulado, porque no pasaron por la Academia Judicial, y la criticada lentitud en resolver las causas se agrava, porque ya no existirá sólo un recurso de reclamación ante la Corte Suprema, sino que habrá que pasar por alguna sala de la Corte de Apelaciones y eventualmente la Suprema.

Al menor grado de independencia, menor conocimiento de la materia y mayor dispersión jurisprudencial, se suma otro problema: ¿cuál es su competencia?

A la fecha, el TDLC ha sido competente para resolver conflictos que atenten contra la libre competencia sin importar si el infractor es una empresa privada, pública o un órgano del Estado. Esta jurisprudencia empareja la cancha. El borrador de Nueva Constitución crea los tribunales administrativos que “conocen y resuelven las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado”.

Cuando el Estado y sus empresas infrinjan la libre competencia, ¿serán juzgados y sancionados por el TDLC o por un tribunal administrativo? ¿Serán los tribunales administrativos igual de severos con el Estado como lo será el TDLC con los privados?

El sistema de defensa de la libre competencia chileno ha sido exitoso. Su calidad técnica, su independencia, y los pesos y contrapesos entre la Fiscalía Nacional Económica y el TDLC, han sido elementos que han permitido un sistema sano y que goza de reconocimiento internacional, a pesar del tamaño relativamente pequeño de nuestro país. El debilitamiento del TDLC es una mala noticia para una adecuada defensa de la libre competencia.

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