Reforma el sistema de justicia, en materia penal
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Señora Directora:
El día 30 de noviembre se publicó la Ley N° 21.394, que introdujo reformas en diversos cuerpos legales (entre ellos, el Código Procesal Penal). Según el Mensaje que le dio origen, uno de sus objetivos es procurar una mayor eficiencia del sistema de justicia a efectos de enfrentar el atasco en la tramitación de causas provocado por el estado de excepción constitucional, que se decretó debido a la pandemia.
En aras de esta finalidad, la ley introduce diversas modificaciones al Código Procesal Penal, algunas de las cuales parecen correctas atendida nuestra praxis judicial -como es, por ejemplo, la procedencia de los acuerdos reparatorios en delitos tales como amenazas o lesiones leves-.
Sin embargo, el legislador optó por fortalecer las instancias de autodeterminación procesal del imputado (por ejemplo, al ampliar la oportunidad en que proceden las salidas alternativas o el procedimiento abreviado y al consagrar la obligación del imputado de asistir a la audiencia de preparación de juicio oral cuando además esta esté citada para discutir aquellas dos formas de término), en desmedro de abocarse a solucionar los problemas de fondo que aquejan, de larga data, a nuestro sistema, como la sucesiva reprogramación de audiencias, o de reformular ciertos hitos procesales que por su sencillez no requerirían necesariamente verificarse en una audiencia (como la comunicación de no perseverar en el procedimiento).
Lamentablemente, habrá que esperar por una legislación que se aboque a resolver los problemas de fondo y que permita dotar a nuestro sistema, realmente, de una mayor celeridad y eficiencia.
David Segall Rosenblatt
Asociado grupo Litigios Penales, Albagli Zaliasnik