Precisiones sobre la reforma de pensiones
Señora Directora:
En la edición de ayer martes se publicó la carta de don Eduardo Jerez “Repensar la reforma previsional”, respecto de la cual me permito hacer algunos alcances.
Es un error decir que los conceptos de solidaridad (intra e intergeneracional), suficiencia y sostenibilidad son propios de los sistemas de reparto, dado que son propios e inherentes a la seguridad social y, por consiguiente, a los sistemas de pensiones.
No debemos cometer el mismo error de los Diálogos Sociales de Pensiones en que se analizaron los principios a la luz del pilar de capitalización individual, puesto que el sistema de pensiones chileno, como muchos otros en el mundo, es un sistema multipilar que se debe analizar en su conjunto. Luego, nuestro sistema de pensiones es solidario (intra e intergeneracional), porque contiene la Pensión Garantizada Universal (PGU) financiada con ingresos generales de la nación, siendo ello una solidaridad mucho más perfecta que la que se hace vía aportes, en un país con un alto grado de informalidad y baja cobertura previsional, ya que todos los chilenos contribuyen al financiamiento de la vejez.
Por su parte, una de las características relevantes de la capitalización individual es que contribuye al principio de sostenibilidad y por ello hoy en día muchas legislaciones están incorporando el ahorro individual o ya lo incorporaron. Consecuencialmente, ayuda a la suficiencia respecto de esa persona en particular, dado que es un reflejo directo de su aporte al sistema.
Lo anterior no obsta a señalar que aquellos sistemas que tienen capitalización individual en su pilar obligatorio o voluntario se caracterizan además por el principio de propiedad sobre dichos recursos (su disposición como pensión de sobrevivencia y/o herencia) que conlleva a la libertad de elección que son atributos que ya forman parte de la cultura previsional chilena.
No caigamos en la polarización de nuestro sistema de pensiones, que es un sistema integral que requiere perfeccionarse, particularmente en la suficiencia (debido a la baja tasa de cotización, lagunas previsionales, cobertura solo de dependientes e independientes que emiten boletas de honorarios), pero que cumple con todos los principios antes aludidos.
Alejandro Charme
Ex Fiscal Superintendencia de Pensiones, profesor Magister Políticas Públicas UDP