Nueva Constitución: mucho depende de la ley
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Señora Directora:
La propuesta de Constitución hace más de 590 referencias a la “ley”. En este contexto, muchos derechos y garantías de la propuesta constitucional deberán ser desarrollados o limitados por la ley.
Una de estas materias se encuentra contenida en el art. 78, que establece que la ley determinará, entre otros, los límites y deberes del derecho de propiedad, conforme a su función social y ecológica. Pues bien, será el legislador el que deberá determinar el significado de “función social y ecológica de la propiedad”.
Esta ley, según el art. 270, se aprueba por mayoría de diputados y diputadas presentes (con escaños reservados). Además, se debe considerar que según el art. 268, estas materias “no son leyes de acuerdo regional”, por lo que no existirá ningún contrapeso a la simple mayoría legislativa del momento para el establecimiento de deberes y límites al ejercicio de nuestro derecho de propiedad.
A diferencia de lo que establece el art. 24 de la Constitución, que señala en qué consiste “la función social de la propiedad”, la propuesta encomienda esa tarea al legislador. Por tanto, es válido preguntarnos, ¿por qué no quedó fijado este concepto a nivel constitucional? ¿Queda realmente protegido el derecho de propiedad en la propuesta constitucional?
Jorge Astudillo Muñoz
Coordinador de Investigación Facultad de Derecho UNAB, Sede Viña del Mar