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Más sobre los servicios profesionales exentos de IVA

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Señora Directora:

Amplio cuestionamiento ha generado el hecho de que ni Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) ni las Sociedades por Acciones (SpA) puedan calificar como sociedades de profesionales y quedar, así, exentas de IVA a partir del 1 de enero de 2023.

Más allá de las opiniones en cuanto a si excluir este tipo de empresas de la calificación de sociedades de profesionales resulta o no arbitraria, lo que deberíamos preguntarnos es: ¿tiene realmente justificación que lo que determine si un servicio está gravado o no, sea la forma jurídica que adopta el prestador, y no el servicio en sí?

¿Por qué el consumidor final, que es quien debe soportar el real costo financiero del IVA, debe depender, para pagar o no este impuesto, de la figura jurídica que adopte su proveedor?

¿Por qué el proveedor que tiene menos poder de negociación ante su cliente debe modificar su estructura jurídica porque, de lo contrario, su cliente irá a buscar a otro que le preste idéntico servicio y que no le recargará el IVA?

Dayana Barría

Abogada tributaria TH Partners

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