La conocida falacia del “justo precio”
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Señora Directora:
El Artículo 78, inciso 4, del proyecto de nueva Constitución indica que “La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”. Al respecto, el ministro Jackson afirmó que en las expropiaciones no siempre el “justo precio” sería el “precio de mercado”, lo que refleja un desconocimiento de la teoría económica elemental.
Un precio es un registro histórico de “intercambios voluntarios de derechos de propiedad privada” (definición del mercado). Los intercambios voluntarios son mutuamente beneficiosos porque las partes valoran subjetivamente más lo que reciben que lo que dan a cambio. Los precios orientan a las personas a ser oferentes o demandantes de diferentes bienes y servicios, favoreciendo el “ahorro de recursos escasos”. Por definición, los precios son justos si y sólo si resultan de intercambios voluntarios, es decir, si son precios de mercado.
El problema del precio justo se resolvió en la Edad Media. En Instrucción de Mercaderes (1544), el teólogo español Luis Saravia de la Calle explicó que el justo precio es el precio de mercado: «los que miden el justo precio de las cosas según el trabajo, costas y peligros del que trata o hace la mercadería yerran mucho; porque el justo precio nace de la abundancia o falta de mercaderías, de mercaderes y dineros, y no de las costas, trabajos y peligros».
Lo que realmente significa el inciso 4 es que los precios de los bienes expropiados se fijarán políticamente. Salvador Allende utilizó el verso del justo precio para expropiar mineras, bancos, empresas y campos, fijando precios artificialmente bajos o nulos. Un “precio justo” fijado políticamente no es un precio ni es justo.
Victor I. Espinosa
Académico Faro UDD