Desafío de la nueva regulación de PMGD
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Señora Directora:
Finalmente se publicó el anunciado DS N°88 que reglamenta los Medios de Generación de Pequeña Escala, por lo cual toda la industria relacionada a los PMGD está expectante a su entrada en vigencia.
La normativa eléctrica tiene una serie de ventajas y reformas necesarias para un mercado que exige constantes cambios. Sin embargo, es necesario hacer presente que la publicación del DS N°88 no pone fin a este camino en la implementación de una nueva regulación que regirá a la conexión y operación de los PMGD. La entrada en vigencia del reglamento impone a todos los actores del mercado la obligación de colaborar en una adecuada implementación de la norma.
En este sentido, con el término de la tramitación y publicación del DS N°88 se inicia una etapa intensa en donde los esfuerzos de la autoridad eléctrica, especialmente de la Superintendencia de Electricidad y Combustible en su rol interpretativo, y la responsabilidad de los actores de la industria serán claves para una transición exitosa.
Estos tiempos no permiten darnos el “lujo” de sumar a dicho contexto la entrada en vigencia de una norma que signifique un desmedro para la seguridad jurídica necesaria para la inversión, ya que, en todos los escenarios esperables para el próximo Chile, tanto la inversión como la energía son claves para la tan anhelada recuperación y paz social.
Santiago Portaluppi F. y José Antonio Kast A.
Abogados del estudio jurídico Arteaga Gorziglia