Créditos hipotecarios y condiciones pactadas
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Señora Directora:
En la nota publicada ayer sobre condiciones pactadas en créditos hipotecarios, hay aspectos incorrectos sobre el derecho de las personas ante un cambio de condiciones. Según la nota, la tasa de interés se fijaría al momento de la escritura.
La Ley señala que toda empresa debe respetar las condiciones ofrecidas al consumidor. En materia financiera, esta oferta se materializa en la cotización y su “hoja resumen”. Esta cotización se manda al consumidor después de evaluar su riesgo comercial y es vinculante para la institución. Es distinta a la “simulación”, que es cuando el consumidor informalmente consulta por un crédito.
El consumidor tiene, como mínimo, siete días para aceptar las condiciones propuestas en la cotización, y en ella queda establecido el costo total del crédito, la carga anual equivalente y la tasa de interés. Las condiciones ofrecidas y aceptadas en esta instancia son las que se deben respetar.
El consumidor no podría comparar otras opciones si la tasa de interés se determina al momento de la escritura, y las empresas podrían hacer cambios casi imperceptibles en la tasa de interés el día de la firma.
Recordemos que en el marco de un Procedimiento Colectivo con el SERNAC, el Banco Scotiabank tuvo que compensar por más de $20 mil millones de pesos a casi 4 mil consumidores afectados por el cambio unilateral de las tasas de interés pactadas. Hay otras cinco instituciones que hemos denunciado por incumplimientos en las tasas ofertadas.
Estaremos monitoreando el cumplimiento de la norma, pues los consumidores deben tener certeza de las condiciones hasta que firman una escritura.
Lucas Del Villar Montt
Director del SERNAC