Cartas

¿Borde costero o Zona Costera?

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Señora Directora:

La necesidad de contar con una institucionalidad robusta que permita al país enfrentar las presiones a los cuales está sujeta la costa chilena e impedir pérdidas irreparables de ecosistemas marino-costeros, cobra especial relevancia en el marco del debate constitucional.

La Política Nacional de Uso del Borde Costero de 1994 define el concepto de Borde Costero como aquella franja del territorio que comprende los terrenos de playa fiscales situados en el litoral. Esta limitada interpretación deja fuera de protección a los humedales costeros o campos dunares como ecosistemas que protegen del oleaje de tormentas, de la erosión y de tsunamis.

La costa no es una franja o un borde, sino una zona variable, que es única en cada lugar y región del país. El llamado es a incorporar el concepto de Zona Costera en el articulado de la nueva Constitución, para contar con instrumentos de gestión efectivos para proteger ecosistemas de alto valor natural, cultural y paisajístico, evitando someter a las futuras generaciones a espacios de vida degradados.

Carolina Martínez

Directora Observatorio de la Costa

Diego Urrejola

Director ejecutivo de Fundación Cosmos

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