Cartas

¿Bimensual o bimestral?

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Señora Directora:

En el texto proyecto de ley de las 40 horas aprobado recientemente por la H. Cámara de Diputados se confunde el concepto "bimensual" con el concepto "bimestral". El término "bimensual" significa según el Diccionario de la Real Academia Española "que se hace u ocurre dos veces al mes"; en cambio, la palabra "bimestral" significa "que sucede o se repite cada bimestre", es decir cada dos meses.

En el proyecto de ley se establece que en determinados casos la jornada semanal de 40 horas podrá, por acuerdo de las partes, "promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y descanso". Es obvio que la intención del legislador es permitir este acuerdo por períodos de dos o tres meses, por lo que urge su eventual rectificación, así como también una mayor prolijidad de nuestros legisladores en la redacción y revisión de este proyecto de ley, para facilitar su aplicación posterior.

Luis Navarro Egaña
Abogado

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