DF Tax | La fiscalización tributaria en tiempos de pandemia
Antonio Faúndez, profesor de Derecho Tributario de la PUCV
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Antonio Faúndez
¿Estará preparada la administración tributaria para llevar a cabo fiscalizaciones en tiempos de pandemia? Ya van siete comunas en cuarentena total y, lo más probable, es que se sumen otras. En estos momentos hay fiscalizaciones que el Servicio de Impuestos Internos (SII) se encuentra desarrollando, cuyas obligaciones tributarias enfrentan los plazos de prescripción con vencimiento en el mes de abril del presente año.
Si se revisa el ordenamiento jurídico, no se encuentra como causal de suspensión de los plazos de prescripción la circunstancia de que el Gobierno haya decretado cuarentena total por razones de salud pública. La regulación de los casos de fuerza mayor en el ámbito de la tributación se presentan, por ejemplo, si el contribuyente se ve impedido de disponer de rentas de fuente extranjera (artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta); en situaciones en que por fuerza mayor la contabilidad del contribuyente no refleje adecuadamente la renta efectiva (artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta); en los casos en que el contribuyente no pueda determinar los débitos fiscales por fuerza mayor (artículo 20 de la Ley del IVA), o frente a la pérdida de bienes del giro de la empresa (artículo 79 de la Ley del IVA).
¿Es posible desarrollar todas las fiscalizaciones en forma electrónica de acuerdo con el procedimiento implementado por la reforma tributaria del año 2014? Conociendo la experiencia actual en la utilización de este tipo de herramientas tecnológicas, solamente algunos contribuyentes se podrán someter a ella, principalmente, aquellos que cuenten con la capacidad técnica informática suficiente para hacerlo.
Por su parte, la reciente Ley 21.210 sobre modernización tributaria, incorporó un nuevo numeral 16 en el artículo 8º del Código Tributario relacionado con el "expediente electrónico" el que también puede presentar dificultades en los casos en que los antecedentes sean calificados como voluminosos. Ahora bien, es evidente que este expediente debe ser nutrido con información que proporcione el contribuyente, quien se puede ver impedido de entregar dicha documentación frente a la cuarentena total decretada por el Gobierno, sin perjuicio de otros problemas domésticos, como, por ejemplo, no contar con equipos para escanear los antecedentes que debe enviar al SII.
La situación anterior, sin duda, puede afectar el patrimonio fiscal por la circunstancia de que los plazos de prescripción se aproximan en contra del Fisco. Sin embargo, también se pueden ver afectados los contribuyentes en su derecho a defensa, frente a posibles decisiones apresuradas del ente fiscalizador en emitir liquidaciones de impuestos sin haber analizado de manera suficiente los antecedentes que el contribuyente se ha visto impedido en entregar por fuerza mayor.
Una alternativa de solución es aprobar una ley que ordene la suspensión de los plazos de prescripción durante el tiempo que dure la pandemia, medida que puede beneficiar al Estado en poder ejercer sus acciones de fiscalización de manera posterior, como también, en beneficio de los contribuyentes para poder entregar toda la información correspondiente ante el SII, como una manifestación de su derecho a defensa.