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Déficit hídrico: ahora es cuándo

Javier Ruscica Socio de PRB Pruzzo Ruscica Brotfeld Abogados

Por: Javier Ruscica | Publicado: Jueves 2 de abril de 2020 a las 04:00 hrs.
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Javier Ruscica

Hoy, más que nunca, ha quedado en evidencia la relevancia que juegan los agricultores para asegurar la cadena de abastecimiento de alimentos para el país, tarea que resulta del todo compleja si consideramos el creciente escenario de escasez hídrica. De esta forma, es indispensable definir una política hídrica de largo plazo que establezca un marco de acción programado para adoptar medidas que aseguren el consumo humano y la producción de alimentos.

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Así, resulta fundamental el fomento a la inversión pública y privada para el desarrollo sustentable de fuentes alternativas de obtención del recurso como la desalinización y el otorgamiento de mayores incentivos a los agricultores para optimizar el riego de sus siembras.

Dicho lo anterior, durante el mes de marzo pasado la Comisión de Agricultura del Senado votó las últimas 27 indicaciones presentadas por el Ejecutivo al Proyecto de Reforma al Código de Aguas. En particular, la Comisión rechazó la propuesta de eliminar la incorporación de un nuevo artículo 147 quater al Código de Aguas, que considera facultar excepcionalmente al Presidente de la República para constituir, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas y fundado en el interés público, derechos de aprovechamiento para garantizar los usos de la función de subsistencia aun cuando no exista disponibilidad del recurso.

En caso de aprobarse el proyecto de ley en los términos actuales, los titulares de los derechos existentes podrían ver reducidos sus caudales actuales de extracción fruto del nuevo derecho constituido y, a mayor abundamiento, encontrarse en una condición muy desmejorada al enfrentarse a una verdadera expropiación que no considera el pago de indemnización alguna.

No cabe duda de que nuestro ordenamiento legal debe garantizar el consumo humano del agua y que, para ello, deben ejercerse por la autoridad todas las atribuciones que le confiere la ley, tal como la de expropiar derechos de aprovechamiento cuando sea necesario, pero siempre siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

Teniendo presente que los agricultores utilizan más del 70% de las aguas disponibles, vemos con preocupación la decisión de la Comisión de Agricultura de rechazar la eliminación del artículo 147 quater, ya que esta facultad excepcional del Presidente de turno afectará el acceso de los agricultores al recurso, dificultando con ello la obtención de financiamiento para implementar mejoras en sus actividades productivas que permitan, por ejemplo, una administración eficiente del agua.

Respecto a esto último, la administración eficiente del agua es uno de los tantos aspectos fundamentales que deben ser fomentados para permitir la armonización entre el consumo humano y la disponibilidad hídrica para los agricultores.

Para ello, el Estado debe impulsar una política agresiva con herramientas concretas para la agricultura, que permitan la tecnificación de riego y la implementación de tecnología de monitoreo para el uso eficiente del agua, entre otras materias. Y ahora es cuando.

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