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Brexit, ¿incertidumbre para las marcas chilenas?

Maximiliano Santa Cruz Scantlebury y Pedro Vergara Sanfuentes Santa Cruz IP

Por: Maximiliano Santa Cruz Scantlebury y Pedro Vergara Sanfuentes | Publicado: Viernes 18 de diciembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Maximiliano Santa Cruz Scantlebury y Pedro Vergara Sanfuentes

A partir del 01 de enero de 2021, el Brexit finalmente será una realidad y con ello la incertidumbre sobre la validez de las marcas chilenas en Europa y ahora en el Reino Unido. En la última década los chilenos pidieron más de 1.000 marcas en la isla, y la gran mayoría (92,9%) lo hizo a través de la marca comunitaria de la Unión Europea.

Por ahora el Reino Unido ha frenado la incertidumbre de buena manera, ya que durante 2020 ha habido un período de transición en que las marcas han seguido siendo válidas. Y a partir de 2021 todas se convertirán en marcas equivalentes en las islas británicas. Tendrán el mismo estatus legal y serán marcas totalmente independientes de aquellas registradas en la UE, y también se respetará su fecha de presentación original en esta última.

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Pero aquí es donde hay que estar atentos. Para aquellas solicitudes de marcas presentadas durante este año en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y que sigan en tramitación al final del período de transición, a partir de 2021 tendrán nueve meses para pedirlas en la oficina de marcas del Reino Unido y poder mantener así su fecha de presentación. Esto, ya que a partir de 2021 el Reino Unido dejará de beneficiarse de la marca comunitaria, que cubrirá a los 27 países restantes en la UE, y pasará a ser un mercado más, que los chilenos deberán considerar separadamente.

En este sentido, el Brexit implica costos que las empresas chilenas deberán manejar preocupándose de transformar sus marcas en trámite con una solicitud en la Oficina de Propiedad Intelectual de la UK (UKIPO), con los costos involucrados. Pasado este período de transición se deberán registrar las marcas directamente en UKIPO, con todos los costos involucrados de un registro de carmca.

Sobre este último punto, las empresas chilenas deberán probar el uso de sus marcas en el Reino Unido en particular, no bastando el uso de sus marcas en alguna jurisdicción de la Unión Europea, como era el caso hasta ahora.

Esto costo adicional perjudicara a las empresas chilenas que busquen vender sus productos y servicios en el Reino Unido. Es más importante que nunca, entonces, que Chile acceda a los tratados de la Unión de Madrid, lo cual facilitará y abarataría considerablemente los trámites. Las empresas chilenas podrían únicamente tramitando ante el INAPI gestionar la mayoría de los aspectos de la protección de sus marcas en el Reino Unido y Europa, en un idioma y en una moneda. Esto disminuiría considerablemente los perjuicios, el fin del uso de la marca europea en el Reino Unido y reduciría las barreras de entrada de las empresas chilenas a este competitivo mercado, en el cual la diferenciación de una sólida marca es esencial.

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