Portabilidad financiera sin seguros
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Señora Directora:
La ley de portabilidad financiera no resolvió lo que ocurrirá con los seguros asociados a la mayoría de los créditos, en circunstancias que la prima puede formar parte del dividendo o cuota. ¿Podrán entonces portarse los seguros? La respuesta es clara: la nueva ley se limita a los créditos y los seguros no son negocios portables.
En el caso de los créditos hipotecarios, por ejemplo, el saldo de un seguro obligatorio se verá reflejado en el certificado de liquidación que requiere la ley para solicitar la portabilidad. En la práctica, esto implica que el seguro asociado al crédito original deberá cesar y ser reemplazado por uno incluido en la oferta de portabilidad de otra entidad financiera.
Lo anterior causa más problemas que beneficios, pues el nuevo asegurador tiene pleno derecho a hacer un análisis del bien asegurado o de las condiciones de salud o empleo de la persona cuya vida o propiedad se pretende asegurar. En el caso de los seguros de personas, se pedirá al menos una declaración personal de salud, si es que no se recurre al derecho a solicitar exámenes médicos, los que son garantizados al asegurador por ley.
Este mecanismo podría entorpecer el proceso de portabilidad financiera, pues nada garantiza que exista un asegurador dispuesto a soportar el riesgo nuevo, más si se tiene en cuenta que las circunstancias de salud o de calidad del bien asegurado probablemente han cambiado con los años. Esperamos que el reglamento asociado pueda solucionar estos problemas.
Marcelo Nasser
Socio PDND Abogados