Hasta 7.500 enfermos terminales podrían acceder a una parte de sus ahorros en las AFP en primera etapa de la ley
El 1 de abril comenzará la fase inicial (transitoria) de la nueva norma que también permitirá a quienes padecen una afección terminal acceder a una pensión anticipada.
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A fines de enero, el Congreso aprobó la propuesta legislativa que permitirá a los afiliados que padecen una enfermedad terminal acceder a una pensión anticipada y, además, retirar una parte de sus fondos desde sus cuentas de las AFP.
La normativa contempla dos etapas para su implementación. La primera de ellas será transitoria y comenzará el 1 de abril, para concluir el 30 de junio; mientras que la segunda partirá el 1 de julio, junto con el funcionamiento en régimen de la Ley.
La iniciativa detalla que en la primera etapa accederán exclusivamente aquellas personas beneficiarios de las Garantías Explícitas en Salud (GES) de los cuidados paliativos de cáncer avanzado.
La Superintendencia de Pensiones (SP) estimó que en dicha fase, entre 6.000 y 7.500 personas accederían la pensión anticipada y al retiro de fondos.
Durante este período, se accederá al beneficio a través de un certificado emitido por la unidad de cuidados paliativos del establecimiento asistencial en el cual esté realizando su tratamiento.
El documento aprobado por el Congreso define enfermo terminal como "toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida; o, bien, cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses".
Listado de los tipos de cáncer de la primera etapa
- Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia
- Meduloblastoma cerebral en progresión
- Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer
- Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple
- Cáncer de esófago en progresión
- Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos órganos
- Cáncer gástrico con metástasis peritoneales
- Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples
- Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales
- Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples
- Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales
- Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico
- Cáncer colo-rectal metastásico en progresión
- Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante
- Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea
- Sarcoma partes blandas metastásico a distancia
- Osteosarcoma metastásico en progresión
- Melanoma metastásico en progresión
- Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico
- Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3).
- Cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico.
- Cáncer origen desconocido metastásico.
Listado de las enfermedades
Una vez en regimen la nueva legislación, las afecciones consideradas para el beneficio respectivo son:
- Hipertensión pulmonar severa
- Rechazo crónico refractario de trasplante pulmonar
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) refractaria
- Disfunción cardiaca severa
- Paciente no candidato o que rechaza terapias de asistencia ventricular o trasplante
- Hepatocarcinoma Estadio D
- Paciente con contraindicación para trasplante hepático
- Hepatitis alcohólica grave
- Demencias en etapa avanzada con postración
- ELA bulbar o con compromiso respiratorio
- Linfoma cerebral primario
- Metástasis a distancia al menos en 2 sitios
- Paciente en tratamiento conservador no dialítico o en diálisis ocasional solo como opción paliativa (ejemplo: edema agudo pulmonar)
- Fase aguda y subaguda post-accidente cerebro vascular (ACV) o trauma encéfalo craneano (TEC): (ejemplo: estado vegetativo persistente).
- Fase crónica post-accidente cerebro vascular (ACV) o trauma encéfalo craneano (TEC): complicaciones médicas severas que llevan a un deterioro de la función neurológica.