Pensiones

Corte de Apelaciones de Antofagasta ordena a AFP devolver fondos previsionales

La administradora Capital tendrá que restituir los ahorros que acumuló un cotizante extranjero en un plazo de 15 días.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Miércoles 18 de marzo de 2020 a las 11:58 hrs.
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Una nueva aprobación al rescate de los ahorros de pensión se otorgó este miércoles. (El primero fue dictado por la Corte de Apelaciones de Talca). La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por un afiliado de nacionalidad peruana en contra de AFP Capital, que rechazó la solicitud de devolución de ahorros previsionales, pese a cumplir el recurrente con todos los requisitos legales.

Así, la gestora deberá devolver los fondos previsionales al afiliado en un plazo de 15 días.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la AFP ligada al grupo Sura.

La justicia señaló que "se estima que el rechazo de la AFP, entorno a la no devolución de los fondos previsionales del recurrente, se estima que infringe la garantía del numeral 24º de la Constitución, por cuanto, estableciéndose por ley (artículo 7º de la Ley 18.146) la posibilidad del retiro de los fondos previsiones en Chile, siempre que se cumplan los requisitos legales, la negativa se transforma en un acto ilegal y arbitrario, por cuanto, las objeciones planteadas por la AFP Capital, se sustentan en interpretaciones administrativas, pero del análisis realizado, los requisitos legales se encuentran cumplidos".

La resolución agrega que "se estima infringido, además, el numeral 1º del artículo 19º de la Constitución, por cuanto, el recurrente ha cumplido con todos los trámites administrativos requeridos por la AFP recurrida, sin embargo, ésta última se ha negado en forma persistente, mediante el acto ilegal y arbitrario denunciado, lo que genera evidentemente una afectación a la integridad psíquica del recurrente".

El fallo concluyó que se acoge con costas el recurso de protección deducido por el abogado Jaime Araya Guerrero, en representación del ciudadano peruano Frank Alexander Ore Yanki, en contra de Capital "por estimarse infringidos las garantías constitucionales previstas en los numerales 1º y 24º de del artículo 19º de la Constitución Política de la República de Chile, debiendo esta entidad previsional proceder a la devolución de los fondos previsionales del recurrente y que se encuentran depositados en su cuenta de capitalización individual, dentro de un plazo de 15 días corridos contados desde que quede ejecutoriada la presente acción de protección".

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