Se abre debate jurídico frente a los oficios de la Super de Pensiones sobre cartas de las AFP
Como consecuencia de las masivas marchas en contra del sistema.
- T+
- T-
Luego de conocerse los oficios emitidos por el regulador de pensiones a las AFP, a raíz de las cartas enviadas por las administradoras a sus afiliados como consecuencia de las masivas marchas en contra del sistema y de la reforma que planea el gobierno en la materia, se abrió una discusión en torno a las libertades de estas empresas sobre bajo qué plataformas pueden dar a conocer su opinión.
Debate en torno al cual hay visiones y matices diferentes, aún cuando los especialistas coinciden en que al tratarse de temas relacionados con el sistema financiero y al ser empresas reguladas, por los efectos sistémicos que pueden significar sus acciones es que debe haber restricciones sobre sus canales de comunicación.
Acá la visión de dos juristas especializados en la materia sobre los oficios y el tono de las distintas misivas en cuestión.
Luis Cordero, socio Ferrada Nehme: "Como actividad regulada no puedo exigir una libertad de expresión como cualquier sujeto"
Para el abogado Luis Cordero, socio del estudio Ferrada Nehme, "hay un tema de interpretación sobre el propósito de las comunicaciones que pueden tener las AFP respecto de sus afiliados y el contenido de ellas".
- ¿Es adecuado este tipo de oficios?
- En regulaciones financieras los efectos sistémicos de determinadas actividades tienen consecuencias más globales y no específicas, por lo tanto en casi toda la regulación financiera el qué se comunica y cómo se comunica se encuentra en algún modo reglado porque una mala regulación puede generar consecuencias que van más allá de la actividad en concreto. Esto explica que la propia superintendencia tenga regulaciones para cómo se realizan dichas comunicaciones.
- Pero acá se muestran dos criterios diferentes cuando el actual regulador deroga un oficio anterior.
- La diferencia entre el primer oficio (de Agnic) y los siguientes es que probablemente la superintendencia evaluó de un modo distinto las consecuencias de comunicaciones de este tipo. La regla es la misma, pero sobre lo que existen discrepancias es respecto de los alcances de interpretación.
- ¿Y qué pasa con la libertad de opinión y expresión?
- El primer oficio hace mucho énfasis al derecho de libertad de opinión. Yo creo que las compañías tienen libertad de opiniones comerciales, que tiene que ver con la publicidad que realicen, las actividades que desarrollen en el fuero de su giro, pero otra cosa distinta es que pueda en el caso de entidades reguladas participar de una deliberación propia del sistema democrático. En mi opinión, eso no impide que el presidente del directorio, el gerente general puedan opinar en el debate sobre AFP.
- ¿Es decir la libertad de expresión es para las personas, no las empresas?
- Acá hay dos cosas distintas, una es la libertad de expresión de los gerentes y de las personas que trabajan en Habitat, otra distinta es si la persona jurídica puede tener ese atributo. La naturaleza de ser una actividad regulada lo que lleva es que no puedo exigir una libertad de expresión y opinión como la debiera exigir cualquier sujeto
- ¿Es distinto dar una entrevista que enviar esto en una carta?
- Es distinto.
- ¿En estas cartas ves una diferencia entre las primeras cartas enviadas y la segunda de Habitat?
- Probablemente la segunda esté en una incidencia más directa respecto del funcionamiento del sistema de pensiones.
- ¿Por el análisis que hace del mensaje de la presidenta?
- Efectivamente, una cosa es la opinión que los directivos de AFP Habitat puedan tener y otra es que eso se traslade a la AFP como una sociedad regulada.
Eduardo Cordero, socio de guerrero Olivos: "Pueden hacer presente su posición política dejando claro que es una opinión"
Para Eduardo Cordero, socio del estudio Guerrero Olivos, llama la atención la decisión de la Superintendencia de Pensiones de enviar estos oficios dirigidos a las AFP, "con una suerte de restricción de la libertad de expresión que puede tener una entidad como puede ser una AFP".
- ¿Cuál tiene que ser el límite entre lo que puede o no decir una AFP a sus afiliados a través de las cartas?
- El tema es bien interesante cuando estamos primero en lo que se denomina mercado regulado, o sectores particularmente sensibles, porque lo que está en juego no es solamente el interés privado de la entidad que gestiona los fondos, sino que también hay un interés público comprometido, desde la perspectiva de la seguridad del sistema.
- ¿En las cartas a las que se hace referencia se afecta la información objetiva?
- Básicamente acá hay información que tiene que transmitirse tal como es, que son en este caso la rentabilidad, los costos del sistema y el servicio que esta prestando. Quizás uno tiene que interpretar esto más desde el principio de la buena fe y quizás lo que quiere resguardar la autoridad es justamente que esa información llegue a los afiliados del sistema como tienen que llegar. Ahora eso no obsta de que la AFP tenga la posibilidad de hacer planteamientos frente a la autoridad, decir su posición frente a la opinión pública, y de hecho lo hacen también a través de su entidad gremial, pero si se entienden esos términos, yo creo que no debería existir ningún tipo de dificultad o problema.
- Lo que cuestiona el regulador es el uso de ese canal, pero no que las AFP no puedan dar su opinión.
- Sí, efectivamente es así. Hay información dura que tiene que entregarse al afiliado, y se le entrega. Ahora, como opinión personal, también pienso que la AFP tiene el pleno derecho de hacer un planteamiento a sus afiliados respecto a lo que puede estar ocurriendo, con un tema de rechazo con respecto a la posición de la autoridad y no creo que eso afecte para nada los deberes y las obligaciones que tiene un administrador de fondos de pensiones, siempre que cumplan con una información clara respecto a los datos duros, rentabilidad, costos y servicios que están entrando.
- ¿Acá se restringe la intención de las AFP de comunicarse con sus afiliados?
- Creo que es súper importante y relevante que el mensaje que emiten las AFP deje claro cuál es la información que ellos tienen que transmitir dentro del cumplimiento de sus obligaciones legales, o sea la superintendencia. Y aparte, ellas perfectamente puede hacer presente a sus afiliados cuál es su posición política respecto de determinada medida que puede adoptar la autoridad, pero dejando siempre en claro que se trata de opinión, de juicios que ellos tienen y de posiciones que no necesariamente son compartidas dentro del sistema.