CMF detalla propuesta de Ley FinTech: amplía perímetro regulatorio e incluye a los criptoactivos
Este tipo de empresas deberán contar con un patrimonio mínimo exigido por el regulador y constituir garantías una vez que alcancen niveles de negocios considerables.
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La regulación a las empresas FinTech entró en la recta final. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dio a conocer los detalles del proyecto de ley sobre esta materia que había sido presentado en noviembre al Ministerio de Hacienda.
El anteproyecto busca, entre otras materias, otorgar un marco jurídico y reglamentario a las plataformas de financiamiento colectivo -conocidas como crowdfunding- y otras actividades Fintech relacionadas al mercado de valores, incluyendo la intermediación de criptoactivos.
El perímetro
Uno de los aspectos relevantes de la propuesta de la CMF es la definición de qué actores ahora serán parte del perímetro de fiscalización del regulador.
Las plataformas de financiamiento colectivo que serán reguladas fueron definidas como un “lugar físico o virtual a través del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento”.
Los sistemas alternativos de transacción también quedaron dentro del perímetro y son empresas “que permiten a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores”.
Las firmas enrutadoras de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros también quedarán bajo vigilancia de la CMF. Fueron definidas como empresas que se dedican a “recibir y canalizar órdenes de terceros para la compra o venta de instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos”.
También ingresan los custodios de instrumentos financieros, que son las entidades que poseen instrumentos a nombre propio por cuenta de terceros, o mantienen dinero o divisas por cuenta de éstos y que provengan de los flujos o de la enajenación de éstos, o hayan sido entregados para la adquisición de los estos para garantizar las operaciones con esos instrumentos.
Formarán parte de los actores regulados, los denominados “asesores crediticios”, que según la CMF, son “aquellos que proveen evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas o entidades”.
Patrimonio y garantía
Uno de los aspectos clave de la propuesta es que en la definición de “instrumentos financieros” se incluyó a los criptoactivos, quedando definidos como la “representación digital de unidades de intercambio de dinero, bienes o servicios”.
Siguiendo criterios de proporcionalidad regulatoria, la CMF estimó que las compañías de servicios de intermediación o custodia de instrumentos financieros que hayan alcanzado un volumen de negocios considerable deberán contar con un nivel de patrimonio exigido por el regulador.
La CMF propuso que las FinTech que cuenten con un nivel de negocios que “permitan presumir razonablemente que con los riesgos que enfrenta la entidad se puede comprometer la fe pública”, deberán contar con un patrimonio contable. Este, deberá ser igual o superior a UF 5.000 o el 3% de sus activos ponderados por riesgos financieros y operacionales.
Asimismo, quienes presten los servicios de intermediación de instrumentos financieros enrutamiento de órdenes o custodia de instrumentos financieros, deberán constituir una garantía para indemnizar a quienes contraten sus servicios por los eventuales perjuicios que les ocasionare su actuar. Esta deberá ser boleta bancaria o póliza de seguros.