Economía y Política

Para evitar “Cambridge Analytica” en Chile presentan proyecto que regula datos personales y fake news en política

El que, durante el período de campaña electoral, a sabiendas, difunda acusaciones, imputaciones o noticias falsas será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 UTM, perderá su cargo o quedará inhabilitado.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Martes 11 de agosto de 2020 a las 17:06 hrs.
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El uso de datos personales con fines electorales y la utilización de noticias falsas a través de plataformas digitales, constituyen dos fenómenos de los cuales se hace cargo el proyecto de ley presentado por los senadores Felipe Harboe PPD, Ximena Rincón DC y Kenneth Pugh (independiente RN); buscando fortalecer un proceso electoral limpio, claro, y sobre todo, informado.

La normativa argumenta que considerando experiencias internacionales resulta "imprescindible que nuestro país cuente con una legislación específicamente destinada a limitar al acceso que puedan tener los partidos políticos respecto de datos personales. La experiencia mundial demuestra que la democracia puede ser gravemente erosionada en caso contrario, tal como lo evidencia el caso Cambridge Analyctica".

Afirman que "el mundo globalizado ha demostrado que la recopilación y el tratamiento de datos personales por parte de organizaciones políticas puede llegar a ser un agente nocivo para la democracia. En este sentido, la libertad que tiene cada votante para sufragar de forma informada queda gravemente coartada en el supuesto de que la propaganda ofrecida sea determinada en base a las preferencias e ideologías personales de cada uno".

Por ello, se explica que los perfiles sicológicos y los gustos personales de cada usuario, que por ejemplo es factible extraerlos desde redes sociales u otras fuentes, resulten un bien preciado para los partidos políticos.

Recuerdan que "la elección presidencial de Estados Unidos del año 2016 estuvo marcada por un escándalo de esta naturaleza. Explicado en forma sucinta, este caso consistió en que una empresa británica de consultoría política, denominada Cambridge Analytica, utilizó datos de más de 50 millones de usuarios de Facebook para ayudar a sus clientes (los equipos de campaña de Trump y de los partidarios del Brexit, entre otros) a desarrollar perfiles psicológicos y políticos del electorado para adaptar sus mensajes a diferentes públicos y conseguir mejores resultados".

En virtud de dicha información sostienen que "quienes están a cargo de campañas políticas pueden basar su estrategia en el micro-targeting", esto es, ofrecer propaganda personalizada para cada votante, y en consecuencia, reducir costos e incrementar la eficiencia a cambio de resultados concretos y de la conculcación de garantías tales como la intimidad o la protección de datos personales".

Los parlamentarios señalan que en el caso de nuestro país "solo durante el período agosto-noviembre de 2017 en Chile, se detectaron 20 sitios web que crearon por lo menos 80 noticias falsas, que fueron compartidas, vistas o leídas 3.507.083 veces".

Y que "el gran problema de las fake news es que contienen un elemento corrosivo de la democracia, pues en el mediano y largo plazo, y en la medida que las personas le dan asidero, se comienza a perder la confianza tanto en las instituciones como en el sistema democrático".

Sanciones y telemarketing

El texto propuesta establece que "en ningún caso se considerará como propaganda electoral aquellas acusaciones, imputaciones o noticias que se refieran a hechos que sean capaces de alterar la sinceridad de la próxima votación y sean difundidos de forma deliberada, artificial, automatizada y masiva a través de un canal de comunicación masivo o red social.

Se prohíbe la realización de propaganda electoral vía telemarketing en cualquier horario, así como la mensajería instantánea masiva sin el consentimiento expreso del destinatario".

El que, durante el período legal de campaña electoral, a sabiendas, difunda acusaciones, imputaciones o noticias que se refieran a hechos que sean capaces de alterar la sinceridad del proceso electoral en curso o del próximo y sean difundidos de forma deliberada, artificial, automatizada o masiva a través de un canal de comunicación masivo o red social, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 10 a 100 UTM.

Tratándose de un candidato a un cargo de elección popular, quedará además inhabilitado para proceso electoral en curso.

La autoridad electa que incurra en la conducta descrita en el inciso primero durante el periodo de campaña electoral, cesará en su cargo."

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