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Teletrabajo: empleadores no pueden cesar de forma unilateral la entrega de asignaciones de movilización y colación

En un reciente pronunciamiento, la DT reiteró la obligación del empleador de proporcionar los equipos, herramientas y materiales de trabajo.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 15 de abril de 2021 a las 11:49 hrs.
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La abogada Lilia Jerez encabeza la Dirección del Trabajo, instancia que ha sido consultada en varias ocasiones por los alcances de las tareas remotas.
La abogada Lilia Jerez encabeza la Dirección del Trabajo, instancia que ha sido consultada en varias ocasiones por los alcances de las tareas remotas.

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Pese a que la Ley de Teletrabajo lleva poco más de un año en implementación en el país, al interior del mundo laboral persisten las dudas en torno a la normativa y sus alcances.

Justamente para aclarar su aplicación, el sindicato de trabajadores de la Asociación Chilena de Municipalidades recurrió a la Dirección del Trabajo (DT) para clarificar si el empleador debe o no proporcionar los equipos herramientas y materiales de trabajo.

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Los trabajadores, además, consultaron al servicio si procede o no la suspensión unilateral del pago de las asignaciones de movilización y colación establecidas en su convenio colectivo.

Respecto a las consultas, la DT comenzó recalcando que el empleador se encuentra obligado a proporcionar los equipos, herramientas y materiales de trabajo, incluyendo los elementos de protección personal, que sean necesarios para la prestación de servicios de los trabajadores.

En esa línea, la DT precisó que el empleador, además, "deberá asumir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos".

Transporte y colación

Con relación a la posibilidad de que el empleador suspenda de manera unilateral la entrega de asignaciones por movilización y colación, el servicio recordó lo que dice la legislación al respecto.

Así, la DT argumentó que el inciso tercero del artículo 5 del Código del Trabajo, establece que los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados "por mutuo consentimiento" en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

Tomando esto como base, para la Dirección del Trabajo "la sola circunstancia que se preste servicio bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia no habilita al empleador a cesar unilateralmente los beneficios que forman parte de los contratos de trabajo".

En el documento, el servicio señaló que es pertinente advertir que "esta circunstancia tampoco permite que las partes puedan modificar unilateralmente las asignaciones", y señaló que no es posible que los empleadores establezcan condiciones como asistir a un determinado lugar físico para pagarlas.

A modo de conclusión, el servicio recalcó que no procede el cese unilateral de las asignaciones de movilización y colación por haber perdido su naturaleza compensatoria, "debiendo respetarse para efecto de su pago las condiciones establecidas por las partes, quienes son las habilidades para modificarlas o suprimirlas al tenor de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 5 del Código del Trabajo".

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