¿Qué hacer en caso de un accidente laboral durante el teletrabajo?
Desde el Instituto de Seguridad Laboral recalcaron que las personas que se encuentran teletrabajando sí cuentan con cobertura del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
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A raíz de la crisis sanitaria que vive el país, producto del coronavirus, varias empresas han optado por implementar el teletrabajo. Algunas, incluso, lo comenzaron a adoptar antes de que se promulgara la ley que regula esta modalidad a fines de marzo.
Sin embargo, si bien esta medida busca proteger la seguridad y salud de las y los trabajadores, es un sistema que también implica riesgos, los cuales pueden conllevar a accidentes laborales dentro del hogar. Y si esto ocurre ¿qué se debe hacer?
El director nacional del Instituto de Seguridad Laboral, Manuel Cañón, explicó los alcances de Ley 16.744 del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en el caso del teletrabajo.
"Hoy muchas y muchos trabajadores se están preguntando si cuentan con la protección frente a accidentes del trabajo en sus casas, y la respuesta es que efectivamente el seguro de la Ley 16.744 sigue operando en esta emergencia sanitaria y también en la modalidad de teletrabajo", sostuvo Cañón.
En caso de accidente ¿qué hacer?
Según detallaron desde el Instituto de Seguridad Laboral, si la persona cuenta con un contrato de modalidad de trabajo a distancia pactado con anterioridad, o este se formalizó como una medida adoptada por su empleador para disminuir la propagación del Coronavirus, tendrá acceso a todas las prestaciones del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Si dada la contingencia, la persona está trabajando a distancia, pero no cuenta con un contrato o anexo que lo señale "de igual forma estará cubierta frente a los accidentes laborales que pudiese tener. En este caso basta con presentar cualquier medio que su empleador/a haya dispuesto para comunicar la modalidad de trabajo a distancia, por ejemplo, un correo electrónico o circular interna", explicaron desde ISL.
En caso de necesitar las prestaciones otorgadas por el Seguro de la Ley 16.744, las y los trabajadores adheridos al ISL, "deberán dirigirse hacia algunos de los prestadores médicos en convenio con el Instituto, para recibir la atención requerida". Más información respecto al tema se puede encontrar en www.isl.gob.cl