Caso Cencosud: Regulador zanja fórmula para "devolver" las prestaciones de la Ley de Protección del Empleo
Decisión se da luego de que la entidad fuera consultada por la AFC respecto a cómo el holding podría restituir las prestaciones a las que accedió por la nueva norma.
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No hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague. Hoy la Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) respecto del procedimiento que deberá implementar para restituir los fondos de cesantía individuales y solidarios en el caso de las empresas que se acogen a la Ley de Protección al Empleo y que, con posterioridad, dejen sin efecto esa medida tras la aprobación de la autoridad competente.
El pronunciamento se da luego de que la semana pasada Cencosud anunciara que se retractaría y no se acogería a la norma.
De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia, la AFC deberá emitir un Dictamen de Solución de Reclamo -documento que detalla la solución del requerimiento- en un plazo de diez días hábiles contado desde que la autoridad correspondiente dictamine de manera favorable la resciliación del pacto.
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La Superintendencia, ademas, señaló que las devoluciones que efectuará la empresa solicitante deberán "compensar la rentabilidad que habrían obtenido dichos recursos de haberse mantenido en los fondos de cesantía de cuentas individuales (CIC) o del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En caso que no haya pérdida, no corresponderá ningún tipo de compensación y de ajuste".
Finalmente, la AFC deberá establecer procedimientos formales para la recepción de las solicitudes de retractación presentadas por los empleadores, la información y documentación que éstos deben aportar y los canales que pondrá a disposición para recibirlos. También los montos que corresponden restituir para cada trabajadores involucrado y las compensaciones por rentabilidad.
Además, deberá adoptar medidas para mantener permanentemente informados a los empleadores del estado del trámite de su solicitud e informar al trabajador acerca de los montos que se han reintegrado a su Cuenta Individual por Cesantía.