Actualidad

SII se pone al día y actualiza criterio para pago de impuestos del contenido audiovisual

En un oficio, estableció que los pagos a proveedores de contenido en el extranjero deberán tributar impuesto adicional de 20%, independiente de si el soporte es físico o digital.

Por: Sebastián Valdenegro Toro | Publicado: Lunes 30 de octubre de 2017 a las 13:50 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Un hito acorde con los tiempos actuales, en que la tecnología ha cambiado la forma en que se distribuye el contenido audiovisual, interpretaron diversos abogados de la plaza el oficio que emitió el Servicio de Impuestos Internos (SII) en octubre.

En el texto, firmado por el director del organismo, Fernando Barraza, se responde a la consulta de un contribuyente respecto al tratamiento tributario de las cantidades pagadas desde Chile -por concepto de derechos de difusión- a proveedores de contenido audiovisual domiciliados en el exterior. Esto abarcaría tanto para el cine como la televisión, tanto pública como por cable.

Mediante anteriores oficios del organismo, se establecía que la tributación de dicho royalty varía según el tipo de soporte en el que se realice la transmisión del contenido: si es mediante “materiales físicos”, como rollos de películas o VHS, el impuesto adicional ascenderá a 20%. En caso contrario, la tributación aplicable es de 35%.

¿La respuesta del organismo? El oficio enfatiza que ha “reevaluado” el sentido dado a la expresión “materiales”, estableciendo que dicho concepto “en lo sucesivo” deberá entenderse como el contenido de la obra o creación del intelecto de carácter audiovisual. “Y no como continente, medio o soporte tangible en el cual se plasma o se porta la obra o creación del intelecto”, reza la respuesta de Barraza. Es decir, queda afecto a un impuesto adicional de 20%.

El mismo SII reconoce que esto implica un “cambio de criterio” respecto a interpretaciones previas, que exigían que la plataforma fuera tangible. A partir del oficio, el organismo define tres condiciones “copulativas” para determinar el hecho gravado:

1) El pago se debe hacer como contraprestación por la autorización para utilizar una obra o creación de intelecto de carácter audiovisual, destinada a ser exhibida en cine o TV;

2) El pago se debe efectuar a un productor o distribuidor sin domicilio en Chile; y

3) La obra audiovisual debe ser difundida en Chile a través de las citadas plataformas.

El contexto

Quien consulta asegura que una de las principales empresas de telecomunicaciones del país presta servicios a sus clientes, como televisión y exhibición de material audiovisual -a través de una parrilla de señales- de obras pertenecientes a productores o distribuidores protegidas por la legislación de propiedad intelectual en Chile. Por este concepto, la compañía debe pagar regalías a los proveedores.

El oficio generó expectativas en el mercado respecto a la posibilidad de que pudiera, por primera vez, normar algunos aspectos de la denominada “economía digital”, con proveedores de servicios de televisión como Netflix.

Sin embargo, en el SII enfatizan que el citado documento es un cambio de criterio que viene a “ponerse al día” con los avances tecnológicos y que no norma el tratamiento tributario de dichos proveedores, para lo que se requeriría un cambio legal.

“Los casos de consumo instantáneo de contenido, como Netflix, no caen en la lógica de este oficio, ya que uno paga por ese material para consumirlo, no para exhibirlo a terceros”, recalcan en el organismo.

Las implicancias

El director de BEPS Chile Consultores, Marcos Bravo, señala que este es un “nuevo paso” del SII para dejar “en claro” que la tecnología es hoy un medio para la prestación “real de servicios que están afectos al cobro de impuestos”.

El académico del DCS de la U. de Chile, Gonzalo Polanco, plantea que es “importante” el cambio de criterio del SII para evitar que los contribuyentes que se acogieron a las interpretaciones anteriores “no tengan efectos perjudiciales”.

El socio de Tax & Legal de BDO, Rodrigo Benítez, advierte que si bien el texto es un “gran avance”, producirá un cambio en la manera en que los canales de TV abierta y por cable tributarán por sus contenidos importados.

“Este aumento de impuesto incrementará los costos de estas actividades y, por tanto, puede en el corto plazo implicar aumentos de precios”, afirma.

Mientras que Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, recalca que con la anterior interpretación dejaba fuera de la norma las transmisiones de contenido vía satélite y digital, “lo cual no estaba acorde con el espíritu y sentido de la ley”.


La arremetida digital de Impuestos Internos

Uno de los énfasis del plan de cumplimiento tributario del Servicio de Impuestos Internos (SII) para este año apunta a normalizar aspectos relacionados con la "economía digital". Esto se refiere a plataformas tecnológicas que generan ingresos y actividad comercial en el país, pero cuyo tratamiento impositivo -principalmente en materia de IVA- no se encuentra reglamentado. Entre éstas se cuentan negocios como Uber, Cabify y Netflix, entre otras.

En una minuta enviada a la comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado el 15 de mayo del año pasado, el director del SII, Fernando Barraza, advirtió que la legislación tributaria de Chile no tiene "reglas o normas especiales" que regulen las operaciones de comercio ligadas a la economía digital, ya que no se encuentran "expresamente" gravadas en la actual legislación.

Ante lo anterior, señaló el texto, "necesariamente se debe aplicar la normativa general vigente", recordando que la primera de las 15 acciones que considera el plan de acción tributario de la OCDE -conocido como BEPS- apunta justamente a manejar los desafíos tributarios de la economía digital.

"Este plan presenta soluciones globales para proteger la base tributaria nacional contra el traslado artificial de las utilidades a otras jurisdicciones, en el IVA y la renta", rezaba la minuta. El SII recomendó un marco normativo especial para el segmento de la economía digital, con medidas para establecer el deber de retención del IVA o del Impuesto a la Renta al intermediario tributario digital, entre otras propuestas.


Ente ratifica que pagos por videojuegos están sujetos a tasa de 35%

El SII ratificó su criterio histórico en materia de la tributación en un campo clave en la entretención en el país: los videojuegos.

Mediante un oficio, el organismo respondió en septiembre a la consulta de un contribuyente, quien solicitó al organismo clarificar si el pago a un proveedor en el extranjero por la descarga de juegos a través de internet estaba exenta del impuesto adicional de 35%. "Se solicita se tenga a bien confirmar que los pagos por el uso de los juegos proporcionados vía internet, por tratarse de programas computacionales estándar, se encuentran exentos del impuesto adicional, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 59, y no afectos a la retención del artículo 74, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)", planteó el contribuyente.

La respuesta del SII fue un rotundo "no" y argumentó que más allá de que para su descarga se requiere una plataforma de software o programa computacional, la naturaleza de la operación "no se agota" en el soporte computacional estándar, puesto que se trata de una obra "compleja" que involucra creación artística y propiedad intelectual.

"La prestación que involucra el videojuego, por el cual se percibe un pago por un proveedor sin domicilio, residencia o establecimiento permanente en Chile, consiste en un servicio de entretención y esparcimiento, que permite jugar con o a través del programa, y se enmarca dentro del hecho gravado, establecido en el N°2, del artículo 59 de la LIR. Esto es, corresponde al pago de remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, afectos a una tasa del 35%", afirmó el texto firmado por el director del servicio, Fernando Barraza.

El socio de Tax & Legal de Kreston MCA, Cristián González, difiere del alcance del oficio pese a considerar "correcto" el análisis jurídico. "Señalar que el pago por videojuegos a creadores extranjeros correspondería a pagos por servicios de entretención y esparcimiento realizados a un proveedor sin domicilio en Chile, se contradice con la definición que establece la Ley de Propiedad Intelectual y que, además, recoge el artículo 59 de la LIR para eximir de impuestos a este tipo de programas computacional", dice.

Mientras que el socio de Tax & Legal de BDO, Rodrigo Benítez, rescata que el oficio aclara que corresponde que paguen impuesto los negocios desarrollados mediante el E-Commerce (comercio electrónico). "En este caso, lo primero que el SII establece es que los servicios prestados de entretención y esparcimiento deben pagar impuesto aunque se realicen a través de internet", recalca.

Lo más leído